El día 7 de abril comenzó el periodo para realizar la
declaración de la Renta correspondiente al año 2014, y mucha gente se hace una
serie de preguntas según su situación tributaria:
- ¿Tengo la obligación de realizarlo?
- No llego a los límites, ¿pero me conviene realizarla?
- No he tenido ingresos de trabajo, pero sí he tenido de otro tipo.
Antes de nada, debemos tener en cuenta que el autónomo, aunque
estuviera un solo día de alta en Hacienda, tendrá la obligación de realizarla
aunque la deje en blanco. Hagamos un repaso a los límites de aquellas personas
que sí trabajaron por cuenta ajena:
Aquellos que tuvieron rentas brutas superiores a 22.000€.
Aquellos
que no llegan a 22.000€, pero sin embargo tuvieron dos pagadores (el primero
superior a 11.200€) y la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes paradores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Respondiendo a la segunda pregunta, el no estar obligados no
impide que se pueda realizar, es más, a mucha gente le saldría a devolver y por
pereza no la realiza.
Y para esclarecer la tercera pregunta, existen otros casos que
obligan al contribuyente a presentarla:
- Aquellos que hayan obtenido rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, cuya cuantía supere 1.600€.
- Aquellos que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superiores a 1.000€.
- Aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o del capital inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, superiores a 1.000€ y pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
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