En este post solo queremos mostrar una imagen que refleja uno de los grandes problemas de los emprendedores. No solo para aquellos autónomos que empiezan casi sin nada, sino también para aquellos que montan una Sociedad Limitada y que no tienen en cuenta este gasto (unos por desconocimiento, y otros porque creen por desgracia que la tarifa de 50€ bonificada también les beneficia)
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jueves, 4 de junio de 2015
martes, 12 de mayo de 2015
Tributar servicios profesionales con Sociedad Limitada
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la reciente
sentencia del 26 de enero de 2015 ha resuelto a favor sobre un caso en el que
dos socios constituyeron una S.L. para ingresar los servicios profesionales de la
actividad que desarrollaban, con el objetivo de que sea la Sociedad Limitada la
que facture con CIF y nombre societario.
El TSJ de Murcia establece que:
"En nuestro ordenamiento existe la libre configuración
negocial que estructura la economía de opción, es decir, la posibilidad de que
el contribuyente busque la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, le
permite reducir su coste fiscal"
"La opción de encarar la actividad empresarial como
persona física, o como persona jurídica, es una opción legítima, amparada por
la normativa mercantil y fiscal, y en la que el cálculo de los costes, también
fiscales, puede ser importante". El fallo asegura que esto es economía de
opción, "que no persigue defraudar la ley, sino utilizar la forma jurídica
que conlleva menor carga fiscal".
Esta figura se da en aquellos autónomos que ven que obtienen
ingresos elevados (generalmente los que superan la barrera de los 3.500€
mensuales) y soportan retenciones de IRPF muy altas. La solución no es otra que
constituir una Sociedad Limitada cuyo impuesto de sociedades es del 15% para
los dos primeros ejercicios fiscales, y luego pasa al 25% (la nueva reforma
fiscal habla del 20%).
Sin embargo deben de tener en cuenta que es imprescindible
que dentro de la S.L. el socio o socios se pongan una nómina 1) a modo de
factura con retención o 2) de salario dentro de los estatutos.
sábado, 11 de abril de 2015
Declaración de la Renta 2014
El día 7 de abril comenzó el periodo para realizar la
declaración de la Renta correspondiente al año 2014, y mucha gente se hace una
serie de preguntas según su situación tributaria:
- ¿Tengo la obligación de realizarlo?
- No llego a los límites, ¿pero me conviene realizarla?
- No he tenido ingresos de trabajo, pero sí he tenido de otro tipo.
Antes de nada, debemos tener en cuenta que el autónomo, aunque
estuviera un solo día de alta en Hacienda, tendrá la obligación de realizarla
aunque la deje en blanco. Hagamos un repaso a los límites de aquellas personas
que sí trabajaron por cuenta ajena:
Aquellos que tuvieron rentas brutas superiores a 22.000€.
Aquellos
que no llegan a 22.000€, pero sin embargo tuvieron dos pagadores (el primero
superior a 11.200€) y la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes paradores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Respondiendo a la segunda pregunta, el no estar obligados no
impide que se pueda realizar, es más, a mucha gente le saldría a devolver y por
pereza no la realiza.
Y para esclarecer la tercera pregunta, existen otros casos que
obligan al contribuyente a presentarla:
- Aquellos que hayan obtenido rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, cuya cuantía supere 1.600€.
- Aquellos que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superiores a 1.000€.
- Aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o del capital inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, superiores a 1.000€ y pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
En MiGestoría Online realizamos la declaración de la Renta
únicamente a nuestros clientes por 25€ + IVA.
miércoles, 18 de marzo de 2015
Consejo de emprendedor
Aportamos nuestro blog el consejo de un gran emprendedor como es Jim Rhon, millonario a la edad de 31 años e impulsor del imperio "Herbalife":
miércoles, 18 de febrero de 2015
El precio de ser autónomo en España
Desde hace varios años se habla mucho del espíritu
emprendedor como cura para la crisis económica, no solo en España, sino en todo
el mundo. Todos los países han hecho sus esfuerzos (unos más que otros) en
fomentar dicho espíritu a modo de bajada de impuestos para este colectivo,
fomentar la financiación, etc…
Centrándonos en el modelo español, existe una asignatura pendiente
con respecto a los emprendedores autónomos y su dificultad a la hora de
prosperar con las de impuestos que se pagan, que hace que el hecho de dar el
paso a una aventura sea muy complicado. Ahí van los datos:
1 - Cuota de autónomo a la Seguridad Social: 264,44€
de mínima (sin bonificación). En el caso de que nunca hayas estado de alta (o
por lo menos no en los últimos 5 años):
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 131,36 euros.
- Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 183,28 euros.
2 – Retenciones:
Encuadrado dentro de epígrafe empresarial (comercio, peluquería,
etc…) hay que adelantar al estado un 20% de los beneficios (ingresos –
gastos – cuota a la Seguridad Social). Es cierto que a partir del segundo
trimestre también se descuenta lo ya abonado anteriormente.
Encuadrado en epígrafe profesional (diseñador, consultor, etc…) hay
que aplicar retención en factura, encargándose el cliente de abonarlo a
Hacienda en tu nombre:
- 9% para nuevos autónomos durante el año de alta y los 2 años siguientes.
- 15% para aquellos que hayan facturado menos de 15.000€ el año anterior
- 19% para el resto de autónomos
Estas retenciones luego te las devuelven o pagas menos en la
declaración de la renta, pero en el día a día pierdes poder adquisitivo para
seguir invirtiendo o disfrutar de lo ingresado legítimamente.
3 – No contamos con el IVA ya que en teoría no nos
pertenece aunque lo cobremos al cliente (asumiendo el riesgo de considerar que
nos pertenece).
Vamos a compararlo con otros países:
SIN CUOTA:
- Estados Unidos: a final de año se paga según los beneficios obtenidos
- Portugal: a final de año se paga un 24,5% de los beneficios
- Italia: a final de año se paga un 20% de los beneficios
CON CUOTA:
- Holanda: 50€/mes y un seguro médico obligatorio de 100€/mes
- Alemania: 140€/mes siempre y cuando superen 1.700€ de ingresos y obligatorio seguro médico a elegir
- Reino Unido: entre 13 y 58€/mes y se paga a final de año según beneficios
Está claro que en España salimos perdiendo con respecto al resto
de países.
miércoles, 11 de febrero de 2015
2014: Hacía 6 años que no se constituían tantas empresas
Buenas noticias en el ámbito empresarial: el número de
empresas constituidas en 2014 supone el mayor número desde 2006 con 94.152.
Sin duda es uno de los datos más esperanzadores en cuanto a
la recuperación económica de nuestro país se refiere, ya que al fin y al cabo
son las empresas las que contribuyen al empleo y a la mejora de la economía. Es
el quinto año consecutivo de crecida del número de empresas nuevas:
- 2010: + 2,3%
- 2011: + 6%
- 2012: +2,8%
- 2013: +7,2%
- 2014: +0,8%
Datos muy positivo y que rompieron la tendencia de los
peores años de la crisis: 2007 -3,9%, 2008 -27,8% y 2009 -24,5%.
No tenemos datos exactos en cuanto a internacionalización;
pero actualmente la exportación crece con respecto a años anteriores
contribuyendo a mejorar el ratio entrada – salida de dinero en nuestro país.
Un dato no menos importante ha sido la rebaja en el número
de empresas disueltas, que cayó un 11,9% con 21.850 empresas.
En MiGestoría Online vemos con optimismo el futuro a corto
plazo, ya que con la experiencia de haber constituido 38 empresas en 2014,
nuestras previsiones en 2015 superan dicho número.
jueves, 22 de enero de 2015
El modelo 347
El modelo 347 de
Hacienda es el correspondiente a la declaración de operaciones con terceras
personas. Este modelo solo hay que presentarlo en caso de que se superen los
3.005,06€ (ya podrían ajustarlo a 3.000€) con algún cliente o proveedor.
Qué operaciones hay
que declarar en este modelo:
·
Las compras o ventas de bienes o servicios, tanto si están o no sujetas y a
IVA.
·
La cantidad a declarar debe ser el total IVA incluido.
·
También los pagos en metálico por más de 6.000 euros.
·
Desde 2013 se debe de informar de las cantidades separadas por trimestre.
El periodo para
presentarlo es del 1 al 28 de febrero de cada año y deben aparecer las
operaciones realizadas en el año anterior, y solo se puede presentar con
certificado telemático o DNIe.
Sin embargo están exentos de presentarlo:
·
Los que no superen el límite de 3.005,06€
·
Si la sede de la actividad, o domicilio fiscal no está en territorio
español.
·
Los autónomos que tributen módulos, IVA régimen simplificado, de
agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
·
Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al
deber de la declaración.
·
Los que hayan realizado operaciones que superen esa cifra, pero se deban de
declarar en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
El modelo 347 es el
que usa Hacienda para controlar el
fraude fiscal, ya que lo usa para cotejar la información facilitada por
las dos partes (cliente y proveedor). Por tanto, es recomendable que antes de
presentar el modelo 347, cliente y proveedores se informen de las cantidades
(hay veces, mucho más a final de año, que quedan facturas por meter en
contabilidad y desajustan dicho modelo).
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