jueves, 4 de junio de 2015

Cuota de autónomo en España, gran problema, gran diferencia con el exterior

En este post solo queremos mostrar una imagen que refleja uno de los grandes problemas de los emprendedores. No solo para aquellos autónomos que empiezan casi sin nada, sino también para aquellos que montan una Sociedad Limitada y que no tienen en cuenta este gasto (unos por desconocimiento, y otros porque creen por desgracia que la tarifa de 50€ bonificada también les beneficia)

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martes, 12 de mayo de 2015

Tributar servicios profesionales con Sociedad Limitada

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la reciente sentencia del 26 de enero de 2015 ha resuelto a favor sobre un caso en el que dos socios constituyeron una S.L. para ingresar los servicios profesionales de la actividad que desarrollaban, con el objetivo de que sea la Sociedad Limitada la que facture con CIF y nombre societario.

El TSJ de Murcia establece que:

"En nuestro ordenamiento existe la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, es decir, la posibilidad de que el contribuyente busque la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, le permite reducir su coste fiscal"

"La opción de encarar la actividad empresarial como persona física, o como persona jurídica, es una opción legítima, amparada por la normativa mercantil y fiscal, y en la que el cálculo de los costes, también fiscales, puede ser importante". El fallo asegura que esto es economía de opción, "que no persigue defraudar la ley, sino utilizar la forma jurídica que conlleva menor carga fiscal".

Esta figura se da en aquellos autónomos que ven que obtienen ingresos elevados (generalmente los que superan la barrera de los 3.500€ mensuales) y soportan retenciones de IRPF muy altas. La solución no es otra que constituir una Sociedad Limitada cuyo impuesto de sociedades es del 15% para los dos primeros ejercicios fiscales, y luego pasa al 25% (la nueva reforma fiscal habla del 20%).

Sin embargo deben de tener en cuenta que es imprescindible que dentro de la S.L. el socio o socios se pongan una nómina 1) a modo de factura con retención o 2) de salario dentro de los estatutos.



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sábado, 11 de abril de 2015

Declaración de la Renta 2014

El día 7 de abril comenzó el periodo para realizar la declaración de la Renta correspondiente al año 2014, y mucha gente se hace una serie de preguntas según su situación tributaria:

  • ¿Tengo la obligación de realizarlo?
  • No llego a los límites, ¿pero me conviene realizarla?
  • No he tenido ingresos de trabajo, pero sí he tenido de otro tipo.


Antes de nada, debemos tener en cuenta que el autónomo, aunque estuviera un solo día de alta en Hacienda, tendrá la obligación de realizarla aunque la deje en blanco. Hagamos un repaso a los límites de aquellas personas que sí trabajaron por cuenta ajena:
Aquellos que tuvieron rentas brutas superiores a 22.000€.
Aquellos que no llegan a 22.000€, pero sin embargo tuvieron dos pagadores (el primero superior a 11.200€) y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes paradores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Respondiendo a la segunda pregunta, el no estar obligados no impide que se pueda realizar, es más, a mucha gente le saldría a devolver y por pereza no la realiza.
Y para esclarecer la tercera pregunta, existen otros casos que obligan al contribuyente a presentarla:
  •  Aquellos que hayan obtenido rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, cuya cuantía supere 1.600€.
  • Aquellos que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superiores a 1.000€.
  • Aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o del capital inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, superiores a 1.000€ y pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.



En MiGestoría Online realizamos la declaración de la Renta únicamente a nuestros clientes por 25€ + IVA.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Consejo de emprendedor

Aportamos nuestro blog el consejo de un gran emprendedor como es Jim Rhon, millonario a la edad de 31 años e impulsor del imperio "Herbalife":

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miércoles, 18 de febrero de 2015

El precio de ser autónomo en España

Desde hace varios años se habla mucho del espíritu emprendedor como cura para la crisis económica, no solo en España, sino en todo el mundo. Todos los países han hecho sus esfuerzos (unos más que otros) en fomentar dicho espíritu a modo de bajada de impuestos para este colectivo, fomentar la financiación, etc…

Centrándonos en el modelo español, existe una asignatura pendiente con respecto a los emprendedores autónomos y su dificultad a la hora de prosperar con las de impuestos que se pagan, que hace que el hecho de dar el paso a una aventura sea muy complicado. Ahí van los datos:

1 - Cuota de autónomo a la Seguridad Social: 264,44€ de mínima (sin bonificación). En el caso de que nunca hayas estado de alta (o por lo menos no en los últimos 5 años):

  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 131,36 euros.
  • Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 183,28 euros.


2 – Retenciones:

Encuadrado dentro de epígrafe empresarial (comercio, peluquería, etc…) hay que adelantar al estado un 20% de los beneficios (ingresos – gastos – cuota a la Seguridad Social). Es cierto que a partir del segundo trimestre también se descuenta lo ya abonado anteriormente.

Encuadrado en epígrafe profesional (diseñador, consultor, etc…) hay que aplicar retención en factura, encargándose el cliente de abonarlo a Hacienda en tu nombre:

  • 9% para nuevos autónomos durante el año de alta y los 2 años siguientes.
  • 15% para aquellos que hayan facturado menos de 15.000€ el año anterior
  • 19% para el resto de autónomos


Estas retenciones luego te las devuelven o pagas menos en la declaración de la renta, pero en el día a día pierdes poder adquisitivo para seguir invirtiendo o disfrutar de lo ingresado legítimamente.


3 – No contamos con el IVA ya que en teoría no nos pertenece aunque lo cobremos al cliente (asumiendo el riesgo de considerar que nos pertenece).

Vamos a compararlo con otros países:

SIN CUOTA:

  • Estados Unidos: a final de año se paga según los beneficios obtenidos
  • Portugal: a final de año se paga un 24,5% de los beneficios
  • Italia: a final de año se paga un 20% de los beneficios


CON CUOTA:

  • Holanda: 50€/mes y un seguro médico obligatorio de 100€/mes
  • Alemania: 140€/mes siempre y cuando superen 1.700€ de ingresos y obligatorio seguro médico a elegir
  • Reino Unido: entre 13 y 58€/mes y se paga a final de año según beneficios


Está claro que en España salimos perdiendo con respecto al resto de países.


miércoles, 11 de febrero de 2015

2014: Hacía 6 años que no se constituían tantas empresas

Buenas noticias en el ámbito empresarial: el número de empresas constituidas en 2014 supone el mayor número desde 2006 con 94.152.

Sin duda es uno de los datos más esperanzadores en cuanto a la recuperación económica de nuestro país se refiere, ya que al fin y al cabo son las empresas las que contribuyen al empleo y a la mejora de la economía. Es el quinto año consecutivo de crecida del número de empresas nuevas:

  • 2010: + 2,3%
  • 2011: + 6%
  • 2012: +2,8%
  • 2013: +7,2%
  • 2014: +0,8%


Datos muy positivo y que rompieron la tendencia de los peores años de la crisis: 2007 -3,9%, 2008 -27,8% y 2009 -24,5%.

No tenemos datos exactos en cuanto a internacionalización; pero actualmente la exportación crece con respecto a años anteriores contribuyendo a mejorar el ratio entrada – salida de dinero en nuestro país.

Un dato no menos importante ha sido la rebaja en el número de empresas disueltas, que cayó un 11,9% con 21.850 empresas.


En MiGestoría Online vemos con optimismo el futuro a corto plazo, ya que con la experiencia de haber constituido 38 empresas en 2014, nuestras previsiones en 2015 superan dicho número.

jueves, 22 de enero de 2015

El modelo 347

El modelo 347 de Hacienda es el correspondiente a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo solo hay que presentarlo en caso de que se superen los 3.005,06€ (ya podrían ajustarlo a 3.000€) con algún cliente o proveedor.
Qué operaciones hay que declarar en este modelo:

·         Las compras o ventas de bienes o servicios, tanto si están o no sujetas y a IVA.
·         La cantidad a declarar debe ser el total IVA incluido.
·         También los pagos en metálico por más de 6.000 euros.
·         Desde 2013 se debe de informar de las cantidades separadas por trimestre.

El periodo para presentarlo es del 1 al 28 de febrero de cada año y deben aparecer las operaciones realizadas en el año anterior, y solo se puede presentar con certificado telemático o DNIe.
Sin embargo están exentos de presentarlo:
·         Los que no superen el límite de 3.005,06€
·         Si la sede de la actividad, o domicilio fiscal no está en territorio español.
·         Los autónomos que tributen módulos, IVA régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
·         Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración.
·         Los que hayan realizado operaciones que superen esa cifra, pero se deban de declarar en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

El modelo 347 es el que usa Hacienda para controlar el fraude fiscal, ya que lo usa para cotejar la información facilitada por las dos partes (cliente y proveedor). Por tanto, es recomendable que antes de presentar el modelo 347, cliente y proveedores se informen de las cantidades (hay veces, mucho más a final de año, que quedan facturas por meter en contabilidad y desajustan dicho modelo).