Es
lógico que las empresas y autónomos siempre deben tener todo en regla, y las
facturas (tanto emitidas como recibidas) deben estar debidamente
guardadas por si acaso recibimos inspección de Hacienda en nuestro domicilio
fiscal.
El
inspector comprobará que las cantidades de las facturas (base imponible + IVA)
corresponden con las declaradas en los modelos trimestrales. Pero, ¿cómo puede
acreditar el emprendedor la veracidad de dichas facturas?
La
Ley del IVA indica que dicha veracidad se corrobora a través de los “controles
de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto
pasivo”. Uno se extraña al escuchar esta aclaración, ya que realmente no dice
nada acerca del procedimiento que debemos de realizar para explicar al inspector
si la factura es real o no.
En el caso del proveedor de las mercancías o del responsable de
los servicios, este podrá verificar la veracidad de las facturas cuando se acredite su
correspondencia con una orden de compra, los detalles del
transporte y la recepción del pago. En el caso del cliente, se podría verificar
con la correspondencia de la factura, con una confirmación de compra, el
albarán de la entrega, la notificación del pago y del envío.
Sin
embargo, hay muchas otras posibilidades para verificar la autenticidad de una
factura:
§
Extracto bancario
§
Stock de mercancías
§
Modelo 347
La
garantía que ofrece el fabricante con respecto a la mercancía constituye una
autentificación importante a la hora de acreditar la factura, cosa que no
ocurre en el caso de prestaciones de servicio.
Desde Mi Gestoría Online aconsejamos tener correctamente las
facturas, ordenadas por fechas y con libros de facturas actualizados, por si
acaso recibimos inspección por parte de Hacienda, y con el fin de evitar males
mayores.