martes, 23 de diciembre de 2014

Cambio en la normativa del IVA en Europa

La contabilidad del IVA intracomunitario cambia a partir de 2015. Actualmente las empresas y autónomos que exportaban a particulares de países de la Unión Europea, aplicaban el IVA de su propio país. Esto hacían que viéramos IVAs del 23% por ejemplo. A partir de enero con la entrada en vigor de la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el IVA a cobrar será el del país del propio cliente.
Por lo tanto, si desde España una empresa vende a un particular de Alemania, no deberá aplicar el 21% en la factura, aplicará el 19% que es el IVA de dicho país. Esto conlleva:
  • Más trabajo para el empresario, teniendo que tener a mano las tablas de IVA de los países europeos.
  • Más trabajo para nosotros, los gestores y asesores.
  • La creación de un nuevo régimen de tributación especial, denominado mini ventanilla única (MOSS, "Mini One-Stop Shop").
  • Más control por parte de Hacienda, pero más fácil para ellos gracias a la simplificación de la burocracia.

En definitiva, el nuevo régimen fiscal de las ventas online supondrá un cambio en la burocracia administrativa de muchas empresas tecnológicas y autónomos que trabajan online, cuyo negocio se realice con otros países miembros de la Unión Europea.

En MiGestoría Online creemos que este movimiento mejora las relaciones entre las Agencias Tributarias de los distintos países, y favorecen a los particulares de España, que muchas veces se veían obligados a pagar un IVA que podía llegar a ser del 23% (Portugal) o incluso del 25% (Suecia o Dinamarca).