lunes, 11 de agosto de 2014

Notificaciones telemáticas

Desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria desea que todas las notificaciones que envía tanto a empresas como a autónomos sean recibidas telemáticamente en su “buzón online” de la webwww.agenciatributaria.es.

En algunos casos llega a notificar al empresario de que dispone de 10 días para realizar los trámites mediante los cuales se verá obligado a recibir dichas notificaciones por internet. Esto conlleva un avance tecnológico en el que en muchos casos el emprendedor no está a la altura.
Una solución es solicitar a la gestoría correspondiente que se encargue de recibir dichas notificaciones, mediante el “apoderamiento de tercero” ante la Agencia Tributaria. Sin embargo pueden ocurrir problemas a la hora de aceptar determinadas notificaciones de carácter personal, ya que la gestoría en tales casos firma como si se tratara del titular.
Se trata de una responsabilidad bastante grande, a la altura de la responsabilidad civil completa, ya que actúa, no solo en nombre del emprendedor a la hora de presentar impuestos, sino también a la hora de recibir y contestar notificaciones de la Agencia Tributaria acerca de la actividad económica del mismo (ajena a su trabajo del día a día).
Aportando el apoderamiento pueden realizarse varios trámites: contestar requerimientos, presentar recursos, liquidar impuestos, recibir notificaciones…. Puede autorizarse un poder para un trámite concreto o un poder general. Sin embargo, para que quede claro, ser el apoderado no supone asumir responsabilidad en el trámite que se realiza en vez del titular.
Para realizar el apoderamiento a la gestoría es necesario disponer de firma electrónica. Una vez la tengamos, y habiendo aceptado el poder a favor de ésta, puede realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario, cualquiera de los trámites y actuaciones habilitados en materia fiscal y laboral.
El poder puede deshacerse con el mismo sistema utilizado para otorgarlo o también puede el que lo recibe renunciar al mismo. Para renunciar, el apoderado debe remitir un burofax al titular informándole de su decisión y enviar copia del mismo en un PDF a la Agencia Tributaria.

En Mi Gestoría Online disponemos de dicha opción para clientes de sociedades a través de la empresa DEH Online.