lunes, 25 de agosto de 2014

“Soy propietario de una S.L., pero…¿cómo cobro de ella?”

Es una de las preguntas que todo emprendedor se ha hecho alguna vez. Es lógico que el “jefe” de la empresa cobre de alguna forma de los beneficios de su actividad, más aun cuando realiza un trabajo en ella. ¿Salario o no salario? Muchas veces depende de las circunstancias:
§  Inicio de la sociedad: no hay dinero = imposible el sueldo
§  Pérdidas en meses malos =  no debe haber sueldo
§  Socio capitalista: no se realiza trabajo alguno salvo que sea administrador = no debe haber sueldo

En el segundo de los casos, puede darse que tras meses en positivo cobrando un sueldo de la empresa, lleguen meses malos y se opte por quitarse el sueldo para no perjudicar a la sociedad. Sin embargo se sigue trabajando en ella para reflotarla de nuevo. ¿Es correcto hacer esto?
Si no fuéramos los dueños, sino empleados de la misma, seguiríamos cobrando a no ser que seamos despedidos, por lo que aquí entra la permisividad de la Agencia Tributaria acerca del trabajo no remunerado del socio o administrador. Desde el punto de vista fiscal, resulta extraño que no exista en las cuentas una partida de gastos sociales ni unos gastos generados por prestaciones de servicios profesionales. Esto supone que el trabajo que en teoría genera ingresos no se cobra.
Mi Gestoría Online aconseja, que en caso de tener nómina, se reduzca al máximo antes que eliminarla completamente, siempre y cuando no dependa de la supervivencia de la misma. Más tarde se puede cobrar por beneficios de la sociedad en caso de que los haya.

Otro de los casos similares es cuando se domicilia la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad, sin percibir de ella ninguna contraprestación. Se trata de un acto que va en contra de las normas tributarias, ya que se deduciría de manera duplicada: tanto en la S.L. como de la declaración de la renta del administrador. La única forma de domiciliar la cuota correctamente es cuando se aplica como retribución en especie en la nómina del administrador formando parte de los rendimientos del trabajo de éste. Por lo tanto sería necesaria una nómina en la que 314,40€ fueran de pago en especie y mínimo 733,60€ en concepto de salario (el salario en especie debe ser como máximo un 30% de la nómina)

La relación laboral o mercantil entre un socio o administrador y su sociedad debe tomarse como si se tratara de un servicio para un tercero, con la misma seriedad aunque con menos exigencia.