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martes, 2 de agosto de 2016

3,2 millones de empresas activas en España

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) existen en España 3,2 millones de empresas activas (tanto Sociedades Limitadas como Sociedades Anónimas). Con respecto al 1 de enero de 2015 ha supuesto un aumento del 2%, primer año que sube tras seis años de caídas, por lo tanto es una buena noticia ya que parece que 2015 se proclama como el punto de inflexión positivo en este sentido.

Un dato curioso es que la mitad de ellas ha nacido posteriormente al año 2009, por lo que el tejido empresarial español es joven.

Aquí tienen una tabla que escenifica las empresas según su actividad:



Otro dato muy curioso es que más de la mitad (el 55%) no tiene empleados, por lo tanto o son empresas de inversión o en las que trabaja solo el administrador de la misma. Otra tabla que refleja los datos de las empresas según número de trabajadores:


En MiGestoría Online tenemos sobretodo clientes en el sector servicios y de uno a tres trabajadores (aunque hay otras con 7 y 18 trabajadores).








lunes, 1 de septiembre de 2014

Hacienda abrirá los ordenadores de las pymes con el objetivo de detectar dobles contabilidades

El título parece una broma, y no de las pesadas, sino de las graciosas; sin embargo es cierto. Los inspectores de Hacienda podrán tener acceso al ordenador del administrados, director, contable, o quien sea encargado de las cuentas de las empresas o autónomos, con el fin de detectar posibles dobles contabilidades.
Se trata de una de las medidas de la nueva reforma fiscal dentro del “Plan General de Control Tributario para 2014”. Puede parecer que vulnera las libertades individuales y el derecho a la propiedad, pero no creemos que exista la posibilidad de oponerse, o de evitar una multa si finalmente uno se niega. Es cierto que si uno lleva las cuentas de su actividad económica legalmente, de manera clara y concisa, no tiene por qué tener miedo; pero no deja de ser una intrusión dentro de la esfera personal (en caso de ser un ordenador usado), o en la personalidad jurídica de la empresa.
Bajo la premisa “control de los sistemas informáticos con el objetivo de analizar y detectar posibles focos de fraude con software de doble uso”, la intención de Hacienda es mirar en los ordenadores para detectar la elusión de impuestos a través de contabilidades diferentes, además de intensificar el fraude dentro del comercio electrónico como ya avisamos en otro post del blog: “control del comercio electrónico”.

El objetivo no es otro que el de siempre: recaudar más. Volvemos a decir que esto siempre que se sea legal no debe ser un problema, pero es cierto que en España se defrauda, y más durante la crisis con el fin de sobrevivir (aunque muchos se aprovechan del sistema con dicha excusa).

Desde Mi Gestoría Online siempre hemos recomendado a nuestros clientes el realizar una contabilidad legal, avisando de los posibles peligros que conlleva el no declarar con justicia los impuestos, sean de nuestro agrado o no.

lunes, 25 de agosto de 2014

“Soy propietario de una S.L., pero…¿cómo cobro de ella?”

Es una de las preguntas que todo emprendedor se ha hecho alguna vez. Es lógico que el “jefe” de la empresa cobre de alguna forma de los beneficios de su actividad, más aun cuando realiza un trabajo en ella. ¿Salario o no salario? Muchas veces depende de las circunstancias:
§  Inicio de la sociedad: no hay dinero = imposible el sueldo
§  Pérdidas en meses malos =  no debe haber sueldo
§  Socio capitalista: no se realiza trabajo alguno salvo que sea administrador = no debe haber sueldo

En el segundo de los casos, puede darse que tras meses en positivo cobrando un sueldo de la empresa, lleguen meses malos y se opte por quitarse el sueldo para no perjudicar a la sociedad. Sin embargo se sigue trabajando en ella para reflotarla de nuevo. ¿Es correcto hacer esto?
Si no fuéramos los dueños, sino empleados de la misma, seguiríamos cobrando a no ser que seamos despedidos, por lo que aquí entra la permisividad de la Agencia Tributaria acerca del trabajo no remunerado del socio o administrador. Desde el punto de vista fiscal, resulta extraño que no exista en las cuentas una partida de gastos sociales ni unos gastos generados por prestaciones de servicios profesionales. Esto supone que el trabajo que en teoría genera ingresos no se cobra.
Mi Gestoría Online aconseja, que en caso de tener nómina, se reduzca al máximo antes que eliminarla completamente, siempre y cuando no dependa de la supervivencia de la misma. Más tarde se puede cobrar por beneficios de la sociedad en caso de que los haya.

Otro de los casos similares es cuando se domicilia la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad, sin percibir de ella ninguna contraprestación. Se trata de un acto que va en contra de las normas tributarias, ya que se deduciría de manera duplicada: tanto en la S.L. como de la declaración de la renta del administrador. La única forma de domiciliar la cuota correctamente es cuando se aplica como retribución en especie en la nómina del administrador formando parte de los rendimientos del trabajo de éste. Por lo tanto sería necesaria una nómina en la que 314,40€ fueran de pago en especie y mínimo 733,60€ en concepto de salario (el salario en especie debe ser como máximo un 30% de la nómina)

La relación laboral o mercantil entre un socio o administrador y su sociedad debe tomarse como si se tratara de un servicio para un tercero, con la misma seriedad aunque con menos exigencia.

viernes, 11 de julio de 2014

Qué es necesario para emprender

Hay una creencia común de que el espíritu emprendedor está muy relacionado con la creatividad que, falsamente se piensa, se trata de tener una gran idea. Pero realmente, el espíritu emprendedor está más relacionado con la construcción de una organización relacionada con las personas, bien con necesidades o bien con colaboradores. Cuando tenemos intención de montar un nuevo negocio conviene explorar exhaustivamente estos ámbitos:
  •  Desarrollar la idea: entender el mercado, hablar con los clientes potenciales sobre sus gustos, observar  competidores, etc…
  •  Proteger la marca: la mayoría de las empresas no tienen una marca al inicio.
  •  Reservar un dominio web y construir una web provisional y crear cuentas de correo electrónico de la empresa.
  •  Abrir una cuenta bancaria.
  •  Reservar nombres en diferentes redes sociales para que por lo menos la marca esté asegurada.
  •  Desarrollar los elementos de la marca.
  •  Generar networking del negocio, encontrar a personas interesadas como cofundadores, personal, inversionistas, asesores…
  •  Desarrollar un business plan que guíe la ruta a tomar en cada momento.
  •  Crear un borrador que sirva de presentación para los inversores o clientes potenciales.


Pero todavía hay más:

Recaudar dinero: los emprendedores novatos se centran demasiado en el dinero. Sin embargo podemos conseguir la mayoría de las cosas y conocer al cliente sin gastar mucho dinero. La mayoría de los proyectos no crecen porque los emprendedores no disponen de tres o nueve meses de ahorro para trabajo no remunerado en su proyecto.


La mayoría de las nuevas empresas necesitan una compleja red de relaciones y estas llevan mucho tiempo en conseguirse. Y tiempo para que los emprendedores sean eficaces en sus funciones y se conviertan en un equipo fuerte. Y cuando hablamos de tiempo y agilidad estamos hablando de recursos económicos, por eso la celeridad determina el éxito de muchos proyectos.

En CreaEmpresa Online podrá ver nuestros servicios de constitución de Sociedades Limitadas

jueves, 26 de junio de 2014

Aportación bienes muebles capital social

El capital social mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es de 3.000€. Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital indica que dicho capital puede depositarse mediante aportación dineraria, así como también mediante aportaciones no dinerarias.
Vamos a hablar de las segundas dentro de las Sociedades de Responsabilidad Limitada por ser la forma jurídica más común a la hora de iniciar un proyecto.
En primer lugar, debe quedar claro que únicamente pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, y por tanto, no puede ser considerado como aportación al capital social de una empresa el trabajo o servicios que desempeñará uno de los socios.
En el caso de aportación dineraria, una vez tengamos el certificado de denominación social del Registro Mercantil Central, se debe acudir al banco para depositar los 3.000€ del capital social. Este dinero quedará bloqueado hasta que se presente en el banco la copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Generalmente el notario tarda entre cuatro días y una semana, sin embargo hemos visto casos de uno o dos días (ahora con la crisis los notarios tienen menos trabajo).

Cuando se trata de una aportación no dineraria para constituir una S.L., es decir, una aportación de bienes, la legislación mercantil exige que el notario establezca una descripción en la escritura de constitución, indicando:
-  Los datos registrales del bien que se aporta (en el caso de que se aportara, por ejemplo, un coche o un bien inmueble, se señalaría la información de su correspondiente registro público);
-  La valoración en euros que se les atribuye a los bienes que se aportan.

Hay que señalar que no es necesario aportar facturas de compra del bien mueble aportado, ni siquiera la valoración de un perito (con el coste que esto conlleva). No obstante, los socios que hayan realizado la aportación no dineraria responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales del valor del bien que se le haya atribuido en la escritura pública. Por lo tanto no hay que tomárselo a la ligera e indicar un valor mayor del que le corresponde.
Es posible evitar esta responsabilidad solidaria al socio si la aportación no dineraria es sometida a una valoración pericial como hemos dicho antes. Este proceso implicaría un coste de tiempo y de dinero extra en un proceso de constitución normal, ya que intervendría un experto designado por el Registro Mercantil para realizar un informe acerca de la valoración del bien mueble aportado.
Ejemplo de constitución mediante aportaciones no dinerarias:
Dos socios emprendedores deciden iniciar un proyecto online y desean constituir una Sociedad Limitada. Tienen para el proyector dos ordenadores Apple iMac de 27” valorado en 1.645 Euros cada uno. Por lo tanto en vez de depositar 3.000€, aportan los datos de los ordenadores a la hora de inscribir la S.L.
En este caso, indicarán al notario la descripción de los ordenadores y su valor de mercado. Y así, habrán iniciado su empresa aportando cada uno sus ordenadores y en el registro mercantil constará un capital social de 3.290 Euros.

En Mi Gestoría Online te ayudamos a constituir de esta manera si tu intención es comenzar sin tener que aportar esos 3.000€ en el capital social

martes, 24 de junio de 2014

Crear o constituir una empresa como sociedad limitada (S.L.)

Hay estudios que dicen que constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en España tiene tantos trámites y es tan complicado que nos ponen en la cola de países desarrollados (y no tan desarrollados ya que en teoría estamos en el puesto 54º de 189 países) en cuanto a facilidad, trámites y tiempo en constituir una.
Nada más lejos de la realidad, se necesita realizar 10 trámites con una duración de 28 días y un coste de 450€ aprox. . Esto ralentiza la puesta en marcha de una S.L. repercutiendo en el ánimo del emprendedor.
Sin embargo, el Gobierno desde el año 2010 puso en marcha CIRCE, una plataforma en la que las gestoría y las administraciones públicas adheridas (centros públicos de emprendedores, ayuntamientos, etc…) pueden llevar a cabo la constitución de empresas en menos de 5 días y por solo 150€.
Entre ellos Mi Gestoría Online en 2015 se ha colocado entre los primeros puestos de España. A día de hoy hemos constituido 243 negocios:


El procedimiento es el siguiente:
1.    solicitud de la denominación social (día y medio)
2.    proceso de constitución (un día)
3.    depósito del capital social y firma con el notario (un día)

Entre el proceso de constitución y la firma con el notario debe pasar al menos un día, por lo tanto los 5 días de constitución son factibles. De hecho todas las constituciones que hemos realizado han durado eso. El alta de autónomo es mucho más sencillo, ya que en menos de media hora le damos de alta sin que tenga que moverse de casa.
Sobre el coste de la constitución de la S.L.:
§  Notario: físicamente 280€, mediante CIRCE 72€
§  Registrador: físicamente 100€, mediante CIRCE 55€
§  Denominación social: 16,36€


Si vas a constituir una S.L., y quieres hacerlo rápidamente y al menor coste, Mi Gestoría Online puede ser tu solución. En CreaEmpresa Online puede ver detalladamente nuestros servicios de Constitución de Sociedades Limitadas