El capital social mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
es de 3.000€. Sin embargo, la Ley de
Sociedades de Capital indica que dicho capital puede depositarse mediante
aportación dineraria, así como también mediante aportaciones no dinerarias.
Vamos a hablar de las segundas dentro de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada por ser la forma jurídica más común a la hora de
iniciar un proyecto.
En primer lugar, debe quedar claro que
únicamente pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales
susceptibles de valoración económica, y por tanto, no puede ser considerado
como aportación al capital social de una empresa el trabajo o servicios que desempeñará
uno de los socios.
En el caso de aportación dineraria, una vez tengamos el
certificado de denominación social del Registro Mercantil Central, se debe
acudir al banco para depositar los 3.000€ del capital social. Este dinero
quedará bloqueado hasta que se presente en el banco la copia de la escritura de
constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Generalmente el
notario tarda entre cuatro días y una semana, sin embargo hemos visto casos de
uno o dos días (ahora con la crisis los notarios tienen menos trabajo).
Cuando se trata de una aportación no dineraria para constituir
una S.L., es decir, una aportación de bienes, la legislación mercantil exige
que el notario establezca una descripción en
la escritura de constitución, indicando:
- Los datos registrales del bien que se aporta (en el caso
de que se aportara, por ejemplo, un coche o un bien inmueble, se señalaría la
información de su correspondiente registro público);
- La valoración en euros que
se les atribuye a los bienes que se aportan.
Hay que señalar que no es necesario aportar facturas de compra del bien mueble aportado, ni
siquiera la valoración de un perito (con el coste que esto conlleva). No
obstante, los socios que hayan realizado la aportación no dineraria responderán
solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales del
valor del bien que se le haya atribuido en la escritura pública. Por lo tanto
no hay que tomárselo a la ligera e indicar un valor mayor del que le
corresponde.
Es posible evitar esta responsabilidad
solidaria al socio si la aportación no dineraria es sometida a una valoración
pericial como hemos dicho antes. Este proceso implicaría un coste de tiempo y
de dinero extra en un proceso de constitución normal, ya que intervendría un
experto designado por el Registro Mercantil para realizar un informe acerca de
la valoración del bien mueble aportado.
Ejemplo de constitución mediante aportaciones
no dinerarias:
Dos socios emprendedores deciden iniciar un
proyecto online y desean constituir una Sociedad Limitada. Tienen para el
proyector dos ordenadores Apple iMac de 27” valorado en 1.645 Euros cada uno.
Por lo tanto en vez de depositar 3.000€, aportan los datos de los ordenadores a
la hora de inscribir la S.L.
En este caso, indicarán al notario la
descripción de los ordenadores y su valor de mercado. Y así, habrán iniciado su
empresa aportando cada uno sus ordenadores y en el registro mercantil constará
un capital social de 3.290 Euros.
En Mi Gestoría Online te ayudamos a constituir de esta
manera si tu intención es comenzar sin tener que aportar esos 3.000€ en el
capital social