jueves, 26 de junio de 2014

Aportación bienes muebles capital social

El capital social mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es de 3.000€. Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital indica que dicho capital puede depositarse mediante aportación dineraria, así como también mediante aportaciones no dinerarias.
Vamos a hablar de las segundas dentro de las Sociedades de Responsabilidad Limitada por ser la forma jurídica más común a la hora de iniciar un proyecto.
En primer lugar, debe quedar claro que únicamente pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, y por tanto, no puede ser considerado como aportación al capital social de una empresa el trabajo o servicios que desempeñará uno de los socios.
En el caso de aportación dineraria, una vez tengamos el certificado de denominación social del Registro Mercantil Central, se debe acudir al banco para depositar los 3.000€ del capital social. Este dinero quedará bloqueado hasta que se presente en el banco la copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Generalmente el notario tarda entre cuatro días y una semana, sin embargo hemos visto casos de uno o dos días (ahora con la crisis los notarios tienen menos trabajo).

Cuando se trata de una aportación no dineraria para constituir una S.L., es decir, una aportación de bienes, la legislación mercantil exige que el notario establezca una descripción en la escritura de constitución, indicando:
-  Los datos registrales del bien que se aporta (en el caso de que se aportara, por ejemplo, un coche o un bien inmueble, se señalaría la información de su correspondiente registro público);
-  La valoración en euros que se les atribuye a los bienes que se aportan.

Hay que señalar que no es necesario aportar facturas de compra del bien mueble aportado, ni siquiera la valoración de un perito (con el coste que esto conlleva). No obstante, los socios que hayan realizado la aportación no dineraria responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales del valor del bien que se le haya atribuido en la escritura pública. Por lo tanto no hay que tomárselo a la ligera e indicar un valor mayor del que le corresponde.
Es posible evitar esta responsabilidad solidaria al socio si la aportación no dineraria es sometida a una valoración pericial como hemos dicho antes. Este proceso implicaría un coste de tiempo y de dinero extra en un proceso de constitución normal, ya que intervendría un experto designado por el Registro Mercantil para realizar un informe acerca de la valoración del bien mueble aportado.
Ejemplo de constitución mediante aportaciones no dinerarias:
Dos socios emprendedores deciden iniciar un proyecto online y desean constituir una Sociedad Limitada. Tienen para el proyector dos ordenadores Apple iMac de 27” valorado en 1.645 Euros cada uno. Por lo tanto en vez de depositar 3.000€, aportan los datos de los ordenadores a la hora de inscribir la S.L.
En este caso, indicarán al notario la descripción de los ordenadores y su valor de mercado. Y así, habrán iniciado su empresa aportando cada uno sus ordenadores y en el registro mercantil constará un capital social de 3.290 Euros.

En Mi Gestoría Online te ayudamos a constituir de esta manera si tu intención es comenzar sin tener que aportar esos 3.000€ en el capital social