viernes, 27 de junio de 2014

Objeto social "poco claro"

El que se constituya una Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que el objeto social no quede suficientemente claro es un motivo habitual por el que el Registro Mercantil deniegue la inscripción de la escritura de una S.L. 
Este problema aumenta cuando una de las actividades de la empresa es participar en otras que realicen negocios totalmente distintos.
La Dirección General de Registros y del Notariado publicó, a finales del pasado año, una resolución que aclara este tema y determina cómo debe reflejarse en los estatutos esta actividad.
Esta resolución viene a solucionar una reclamación de una empresa a la que le negó la inscripción del objeto social cuya actividad era la de “promoción, creación y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo”. El rechazo a la inscripción se basaba en la necesidad de concretar las actividades económicas a realizar y establecida que una definición tan general no podía aceptarse.
La decisión atiende a la solicitud de la empresa y se basa en varios temas. Por una parte, el literal que se pretende introducir establece las actividades de “promoción, creación y participación” por lo que sí ofrece un conocimiento certero de las acciones a realizar.
Además la decisión señala que este objeto social no implica necesariamente la realización de forma indirecta de las actividades de las empresas en las que participa. Esta es una de las doctrinas más extendidas del Registro Mercantil, que sólo permitía a las empresas a participar en otras en las cuales su objeto social ya estuviera en los estatutos de la primera. En este caso la actividad de la S.L. es promover el emprendimiento y no realizar las actividades de los negocios que se pretendan impulsar, tal y como pensaba el Registro Mercantil.

Por lo tanto todos los negocios que se planteen invertir en empresas de terceros podrán utilizar este nuevo criterio para evitar que se deniegue la inscripción de esta actividad en su objeto social, y por lo tanto se rechace la inscripción de la sociedad.