lunes, 8 de septiembre de 2014

Declaraciones trimestrales con Hacienda

Salvo las grandes empresas o aquellas pymes acogidas a la presentación mensual, las declaraciones de IVA y retenciones se realizan trimestralmente dentro de los meses de enero, abril, julio y octubre:
  • Telemáticamente hasta el día 15 (enero 30)
  • Presencialmente hasta el día 20 (enero 30)

El no presentar a tiempo las mismas conllevan multas en nuestra opinión desorbitadas, por lo que el trabajo de los emprendedores, y todavía más, de las asesorías de empresas y autónomos, se vuelve una carrera de fondo para llegar a tiempo.
Las multas van desde los 200€ por infracciones leves, hasta el 150% de los importes por las infracciones graves.
El empresario generalmente tiene en su mano las facturas de ingresos bien definidas. El problema viene cuando hay que contabilizar las de gastos:
  • Proveedores que no entregan a tiempo las facturas
  • Gastos de suministros y su legal contabilización (¿50%? ¿100? ¿prorrata?)
  • Pérdida de facturas tanto en papel como en PDF

Otro de los problemas viene cuando nos encontramos con un descuadre de IVA o retenciones según nuestra contabilización personal o la que nos ha proporcionado la asesoría. Los errores habituales son: IVA reducido contabilizado como normal, comisiones bancarias dentro de los importes reflejados en la cuenta bancaria, retenciones del 9% o del 21% según si es autónomo nuevo o no, etc…

Gran parte del trabajo de las gestorías se acumula dentro de dichos primeros días del mes en el que se realizan las declaraciones. En el caso de Mi Gestoría Online como en muchas otras, en esos días se trabajan fines de semana e incluso hasta altas horas de la noche.