Salvo
las grandes empresas o aquellas pymes acogidas a la presentación mensual, las
declaraciones de IVA y retenciones se realizan trimestralmente dentro de los
meses de enero, abril, julio y octubre:
- Telemáticamente hasta el día 15 (enero 30)
- Presencialmente hasta el día 20 (enero 30)
El
no presentar a tiempo las mismas conllevan multas en nuestra opinión
desorbitadas, por lo que el trabajo de los emprendedores, y todavía más, de las
asesorías de empresas y autónomos, se vuelve una carrera de fondo para llegar a
tiempo.
Las multas van
desde los 200€ por infracciones leves, hasta el 150% de los importes por las
infracciones graves.
El
empresario generalmente tiene en su mano las facturas de ingresos bien
definidas. El problema viene cuando hay que contabilizar las de gastos:
- Proveedores que no entregan a tiempo las facturas
- Gastos de suministros y su legal contabilización (¿50%? ¿100? ¿prorrata?)
- Pérdida de facturas tanto en papel como en PDF
Otro
de los problemas viene cuando nos encontramos con un descuadre de IVA o
retenciones según nuestra contabilización personal o la que nos ha
proporcionado la asesoría. Los errores habituales son: IVA reducido
contabilizado como normal, comisiones bancarias dentro de los importes
reflejados en la cuenta bancaria, retenciones del 9% o del 21% según si es
autónomo nuevo o no, etc…
Gran parte del trabajo de las gestorías se acumula dentro de
dichos primeros días del mes en el que se realizan las declaraciones. En el
caso de Mi Gestoría Online como en muchas otras, en esos días se
trabajan fines de semana e incluso hasta altas horas de la noche.