jueves, 6 de noviembre de 2014

Autónomo económicamente dependiente o "TRADE"

No es nada nuevo comentar que el mercado laboral ha cambiado mucho durante la crisis. En varios post del blog lo hemos comentado, y hasta que finalice surgirán nuevos cambios. Uno de ellos es el referente a la contratación de personal.
§  Por una parte las empresas quieren/deben pagar menos impuestos para sobrevivir
§  Por otra parte los parados necesitan ingresos y hay pocas ofertas de trabajo

Estas circunstancias han llevado a que las empresas contraten cada vez más a autónomos en vez de a empleados por cuenta ajena. Incluso ya no existe el miedo por parte de las empresas a indicar en las ofertas de trabajo que el futuro contrato es de “autónomo o freelance”, y el rechazo por parte de los parados a esta modalidad.
Gracias a esto nació del denominado “autónomo económicamente dependiente” o TRADE, donde un empresario cuenta casi siempre al 100% del horario laboral del trabajador aunque este se haya dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Existen obligaciones como el firmar un contrato en el que se detalle:

§  La identificación de las partes.
§  El objeto y causa del contrato.
§  El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
§  La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§  El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§  El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
§  El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
§  Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
§  Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
(fuente: infoautónomos)


En Mi Gestoría Online tenemos varios clientes bajo esta modalidad, que no conlleva variaciones con respecto al autónomo original en cuanto a las declaraciones trimestrales de Hacienda.