viernes, 14 de noviembre de 2014

Modificaciones en la retención a los autónomos

El gobierno, con el fin de mejorar el panorama emprendedor de nuestro país, en 2012 sacó un Decreto Ley en el que entre tantas medidas destacaba una para los autónomos: el porcentaje de retención para aquellos autónomos nuevos pasaba a ser del 7% durante el año de alta y los dos siguientes. Significa que las empresas “te quitan” menos de la factura para poder disponer así de mayor líquido circulante para tu actividad. Más tarde pasó del 7% al 9%.
Es cierto que a la hora de realizar la declaración de la Renta, tu cantidad de retenciones por actividades económicas en bastante inferior que la de un autónomo con el tipo normal del 21%, pero es un hecho positivo el que te quiten menos en el día a día en los primeros dos años de emprendimiento, época en la que se sufren la mayor parte de los gastos y en la que se juzga si el negocio tiene futuro o no. Más aún cuando has sido contratado como “autónomo económicamente dependiente” o TRADE, figura que explicamos en el último post. No solo no te ponen un sueldo, sino que además la sensación de que “te quitan” parte de lo cobrado no es de mucho agrado.
Estas retenciones que aplica la empresa al autónomo, deben de ser ingresadas a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 111, y realizar un resumen anual de las mismas con los datos del sujeto mediante el modelo 180 en enero del siguiente año.
Hay que tener cuidado a la hora de realizar las facturas. Es el autónomo el que debe de comunicar que se encuentra bajo un epígrafe profesional y no empresarial, obligado a incluir en la factura el 9% (o 21%), para que el empresario pueda actuar conforme a la Ley.
En Mi Gestoría Online hemos visto casos de autónomos que comienzan y no sabían de dicha ley, por lo que aplican el 21% desde el principio. En estos casos no ocurre nada negativo y Hacienda no te va a decir nada, ya que ellos reciben más.