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miércoles, 7 de diciembre de 2016

Hacienda endurece los aplazamientos de deuda

Aproximadamente un 10% de nuestros clientes (aquellos a los que les toca pagar por supuesto) trimestralmente solicita el aplazamiento del IVA y/o del IRPF en caso del modelo 130 para autónomos (ya que el modelo 111 y 115 no se puede aplazar).

A partir de 2017 Hacienda va a endurecer este tipo de procedimientos, ya que considera que se utiliza como una forma de financiamiento debido a que el interés es del 3,75%, que suele ser menor que lo que ofrece un banco.

Ponen como razón que pretenden recaudar 7.500 millones de euros adicionales, cuando en la práctica están perdiendo un 3,75% de interés, ya que son cantidades que van a recaudar sí o sí. La única razón que encontramos es que obligará a que alguno dejen como impagados esas deudas y corran con intereses de demora mayores (del 5, 10, 20%...).

Es cierto que la deuda total actual de estos aplazamientos asciende a más de 10.000 millones de euros, sin embargo la solución no es dejar de conceder aplazamientos, sino reducir los plazos:


  • La gente se acostumbra a pagar pronto
  • Hacienda sigue obteniendo su 3,75% de interés


Es nuestra opinión como gestores.

viernes, 17 de julio de 2015

Bajan las retenciones para los autónomos profesionales

El viernes 10 de julio de 2015 el Consejo de Ministros aprobó una importante medida que afectará a todos los autónomos encuadrados en un epígrafe profesional. El % de las retenciones que venían aplicando en las facturas han sido modificados de la siguiente manera:

  • Del 19% al 15% como cuota general
  • Del 9% al 7% para aquellos autónomos nuevos durante el año de alta y los dos siguientes


Cualquiera a priori puede pensar que es una buena medida y que se trata de una rebaja de impuestos. Sin embargo los experimentados saben que no es del todo así:

  • Ventaja: se obtiene una mayor cantidad de dinero neto por cada factura al retener menos
  • Inconveniente: lo que se obtiene de más, es la misma cantidad que te devuelven de menos en la declaración de la Renta


Conclusión: se dispone de más dinero para el día a día, pero NO es una rebaja de impuestos.


Muchos de los clientes de MiGestoría Online, aquellos que ingresan más de 3.000€ al mes, se encuentran indiferentes ante esta noticia ya que la sorpresa en la declaración de la Renta será más negativa que antes de la reforma.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Cambios en las nóminas de los trabajadores

Las nóminas cambian su estética para adaptarla a la realidad empresarial. Un trabajador hasta ahora solo veía lo que cobraba y los impuestos que de su sueldo bruto se iban para el Estado (Seguridad Social del trabajador y retenciones de IRPF)
El Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que empezará a ser obligatorio el día 12 de mayo de 2015, pero el cual ya puede ser entregado a los trabajadores desde el mes de noviembre.
Como hemos comentado antes ahora solo se reflejan:
  • Contingencias comunes del trabajador: 4,7%
  • Desempleo del trabajador: 1,5% fijos, 1,6 temporales
  • Formación profesional del trabajador: 0,1%

Sin embargo ahora también aparecerá:
  • Contingencias comunes de la empresa: 23,6%
  • Desempleo de la empresa: 5,5% fijos, 6,7% temporales
  • Formación profesional del trabajador: 0,6%
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,2%

Si sumamos todo tenemos más de un 36% de impuestos en Seguridad Social entre trabajador y empresa. Lo que hace que muchos emprendedores opten por contratar a autónomos en vez de a trabajadores por cuenta ajena como bien explicamos en un post anterior: Autónomo TRADE
En MiGestoría Online creemos que es una buena medida, en la que se refleja realmente el gasto en impuestos que conlleva en España contratar a un trabajador. Os dejamos la futura nómina oficial sacada del BOE:


viernes, 14 de noviembre de 2014

Modificaciones en la retención a los autónomos

El gobierno, con el fin de mejorar el panorama emprendedor de nuestro país, en 2012 sacó un Decreto Ley en el que entre tantas medidas destacaba una para los autónomos: el porcentaje de retención para aquellos autónomos nuevos pasaba a ser del 7% durante el año de alta y los dos siguientes. Significa que las empresas “te quitan” menos de la factura para poder disponer así de mayor líquido circulante para tu actividad. Más tarde pasó del 7% al 9%.
Es cierto que a la hora de realizar la declaración de la Renta, tu cantidad de retenciones por actividades económicas en bastante inferior que la de un autónomo con el tipo normal del 21%, pero es un hecho positivo el que te quiten menos en el día a día en los primeros dos años de emprendimiento, época en la que se sufren la mayor parte de los gastos y en la que se juzga si el negocio tiene futuro o no. Más aún cuando has sido contratado como “autónomo económicamente dependiente” o TRADE, figura que explicamos en el último post. No solo no te ponen un sueldo, sino que además la sensación de que “te quitan” parte de lo cobrado no es de mucho agrado.
Estas retenciones que aplica la empresa al autónomo, deben de ser ingresadas a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 111, y realizar un resumen anual de las mismas con los datos del sujeto mediante el modelo 180 en enero del siguiente año.
Hay que tener cuidado a la hora de realizar las facturas. Es el autónomo el que debe de comunicar que se encuentra bajo un epígrafe profesional y no empresarial, obligado a incluir en la factura el 9% (o 21%), para que el empresario pueda actuar conforme a la Ley.
En Mi Gestoría Online hemos visto casos de autónomos que comienzan y no sabían de dicha ley, por lo que aplican el 21% desde el principio. En estos casos no ocurre nada negativo y Hacienda no te va a decir nada, ya que ellos reciben más.


jueves, 6 de noviembre de 2014

Autónomo económicamente dependiente o "TRADE"

No es nada nuevo comentar que el mercado laboral ha cambiado mucho durante la crisis. En varios post del blog lo hemos comentado, y hasta que finalice surgirán nuevos cambios. Uno de ellos es el referente a la contratación de personal.
§  Por una parte las empresas quieren/deben pagar menos impuestos para sobrevivir
§  Por otra parte los parados necesitan ingresos y hay pocas ofertas de trabajo

Estas circunstancias han llevado a que las empresas contraten cada vez más a autónomos en vez de a empleados por cuenta ajena. Incluso ya no existe el miedo por parte de las empresas a indicar en las ofertas de trabajo que el futuro contrato es de “autónomo o freelance”, y el rechazo por parte de los parados a esta modalidad.
Gracias a esto nació del denominado “autónomo económicamente dependiente” o TRADE, donde un empresario cuenta casi siempre al 100% del horario laboral del trabajador aunque este se haya dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Existen obligaciones como el firmar un contrato en el que se detalle:

§  La identificación de las partes.
§  El objeto y causa del contrato.
§  El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
§  La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§  El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§  El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
§  El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
§  Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
§  Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
(fuente: infoautónomos)


En Mi Gestoría Online tenemos varios clientes bajo esta modalidad, que no conlleva variaciones con respecto al autónomo original en cuanto a las declaraciones trimestrales de Hacienda.

jueves, 14 de agosto de 2014

Hacienda controlará más el comercio electrónico

Entre los consejos que los “expertos” en materia fiscal proponen al gobierno para la denominada reforma fiscal, se encuentra el de controlar más de cerca el comercio electrónico, ya que dicen que se ven indicios de fraude. Esto se debe al gran incremento del sector durante la última década, dejando las leyes tributarias un poco “verdes” en este sentido.
Esto supone que los inspectores de la Agencia Tributaria vayan a estar más encima de las empresas que vendan sus productos o servicios a través de internet. Sin embargo cualquiera puede pensar: “si las ventas a través de internet se realizan mediante transferencia o por tarjeta, cómo es posible que exista fraude”. Las posibilidades son:
§  Ventas realizadas que no se declaran por haber ingresado el importe por medios de pago no regulados
§  La simulación de las ventas en países de tributación como “paraíso fiscal”

Podemos deducir que son las grandes compañías las que realizan dichos actos y no las pymes o autónomos.
Como hemos dicho anteriormente, la administración se ha quedado atrás en materia legislativa, y encuentran dificultad tanto para determinar cómo tributar en esos casos, como para descubrir dichas irregularidades. Eso conlleva a que la administración interprete que los actos realizados como consecuencia de “vacíos legales” se hayan realizado de mala fe, y se multe sin normativa alguna. En estos casos los tribunales casi siempre dan la razón al contribuyente.

Desde Mi Gestoría Online queremos quitar el posible miedo a actuar en el comercio electrónico producido por esta noticia de Hacienda. Es cierto que debe luchar contra el fraude fiscal, pero no a base de poner multas con un único fin recaudador, y sí vigilando más de cerca a las grandes compañías.