miércoles, 18 de marzo de 2015

Consejo de emprendedor

Aportamos nuestro blog el consejo de un gran emprendedor como es Jim Rhon, millonario a la edad de 31 años e impulsor del imperio "Herbalife":

empresas emprendedor


miércoles, 18 de febrero de 2015

El precio de ser autónomo en España

Desde hace varios años se habla mucho del espíritu emprendedor como cura para la crisis económica, no solo en España, sino en todo el mundo. Todos los países han hecho sus esfuerzos (unos más que otros) en fomentar dicho espíritu a modo de bajada de impuestos para este colectivo, fomentar la financiación, etc…

Centrándonos en el modelo español, existe una asignatura pendiente con respecto a los emprendedores autónomos y su dificultad a la hora de prosperar con las de impuestos que se pagan, que hace que el hecho de dar el paso a una aventura sea muy complicado. Ahí van los datos:

1 - Cuota de autónomo a la Seguridad Social: 264,44€ de mínima (sin bonificación). En el caso de que nunca hayas estado de alta (o por lo menos no en los últimos 5 años):

  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 131,36 euros.
  • Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 183,28 euros.


2 – Retenciones:

Encuadrado dentro de epígrafe empresarial (comercio, peluquería, etc…) hay que adelantar al estado un 20% de los beneficios (ingresos – gastos – cuota a la Seguridad Social). Es cierto que a partir del segundo trimestre también se descuenta lo ya abonado anteriormente.

Encuadrado en epígrafe profesional (diseñador, consultor, etc…) hay que aplicar retención en factura, encargándose el cliente de abonarlo a Hacienda en tu nombre:

  • 9% para nuevos autónomos durante el año de alta y los 2 años siguientes.
  • 15% para aquellos que hayan facturado menos de 15.000€ el año anterior
  • 19% para el resto de autónomos


Estas retenciones luego te las devuelven o pagas menos en la declaración de la renta, pero en el día a día pierdes poder adquisitivo para seguir invirtiendo o disfrutar de lo ingresado legítimamente.


3 – No contamos con el IVA ya que en teoría no nos pertenece aunque lo cobremos al cliente (asumiendo el riesgo de considerar que nos pertenece).

Vamos a compararlo con otros países:

SIN CUOTA:

  • Estados Unidos: a final de año se paga según los beneficios obtenidos
  • Portugal: a final de año se paga un 24,5% de los beneficios
  • Italia: a final de año se paga un 20% de los beneficios


CON CUOTA:

  • Holanda: 50€/mes y un seguro médico obligatorio de 100€/mes
  • Alemania: 140€/mes siempre y cuando superen 1.700€ de ingresos y obligatorio seguro médico a elegir
  • Reino Unido: entre 13 y 58€/mes y se paga a final de año según beneficios


Está claro que en España salimos perdiendo con respecto al resto de países.


miércoles, 11 de febrero de 2015

2014: Hacía 6 años que no se constituían tantas empresas

Buenas noticias en el ámbito empresarial: el número de empresas constituidas en 2014 supone el mayor número desde 2006 con 94.152.

Sin duda es uno de los datos más esperanzadores en cuanto a la recuperación económica de nuestro país se refiere, ya que al fin y al cabo son las empresas las que contribuyen al empleo y a la mejora de la economía. Es el quinto año consecutivo de crecida del número de empresas nuevas:

  • 2010: + 2,3%
  • 2011: + 6%
  • 2012: +2,8%
  • 2013: +7,2%
  • 2014: +0,8%


Datos muy positivo y que rompieron la tendencia de los peores años de la crisis: 2007 -3,9%, 2008 -27,8% y 2009 -24,5%.

No tenemos datos exactos en cuanto a internacionalización; pero actualmente la exportación crece con respecto a años anteriores contribuyendo a mejorar el ratio entrada – salida de dinero en nuestro país.

Un dato no menos importante ha sido la rebaja en el número de empresas disueltas, que cayó un 11,9% con 21.850 empresas.


En MiGestoría Online vemos con optimismo el futuro a corto plazo, ya que con la experiencia de haber constituido 38 empresas en 2014, nuestras previsiones en 2015 superan dicho número.

jueves, 22 de enero de 2015

El modelo 347

El modelo 347 de Hacienda es el correspondiente a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo solo hay que presentarlo en caso de que se superen los 3.005,06€ (ya podrían ajustarlo a 3.000€) con algún cliente o proveedor.
Qué operaciones hay que declarar en este modelo:

·         Las compras o ventas de bienes o servicios, tanto si están o no sujetas y a IVA.
·         La cantidad a declarar debe ser el total IVA incluido.
·         También los pagos en metálico por más de 6.000 euros.
·         Desde 2013 se debe de informar de las cantidades separadas por trimestre.

El periodo para presentarlo es del 1 al 28 de febrero de cada año y deben aparecer las operaciones realizadas en el año anterior, y solo se puede presentar con certificado telemático o DNIe.
Sin embargo están exentos de presentarlo:
·         Los que no superen el límite de 3.005,06€
·         Si la sede de la actividad, o domicilio fiscal no está en territorio español.
·         Los autónomos que tributen módulos, IVA régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
·         Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración.
·         Los que hayan realizado operaciones que superen esa cifra, pero se deban de declarar en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

El modelo 347 es el que usa Hacienda para controlar el fraude fiscal, ya que lo usa para cotejar la información facilitada por las dos partes (cliente y proveedor). Por tanto, es recomendable que antes de presentar el modelo 347, cliente y proveedores se informen de las cantidades (hay veces, mucho más a final de año, que quedan facturas por meter en contabilidad y desajustan dicho modelo).

martes, 23 de diciembre de 2014

Cambio en la normativa del IVA en Europa

La contabilidad del IVA intracomunitario cambia a partir de 2015. Actualmente las empresas y autónomos que exportaban a particulares de países de la Unión Europea, aplicaban el IVA de su propio país. Esto hacían que viéramos IVAs del 23% por ejemplo. A partir de enero con la entrada en vigor de la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el IVA a cobrar será el del país del propio cliente.
Por lo tanto, si desde España una empresa vende a un particular de Alemania, no deberá aplicar el 21% en la factura, aplicará el 19% que es el IVA de dicho país. Esto conlleva:
  • Más trabajo para el empresario, teniendo que tener a mano las tablas de IVA de los países europeos.
  • Más trabajo para nosotros, los gestores y asesores.
  • La creación de un nuevo régimen de tributación especial, denominado mini ventanilla única (MOSS, "Mini One-Stop Shop").
  • Más control por parte de Hacienda, pero más fácil para ellos gracias a la simplificación de la burocracia.

En definitiva, el nuevo régimen fiscal de las ventas online supondrá un cambio en la burocracia administrativa de muchas empresas tecnológicas y autónomos que trabajan online, cuyo negocio se realice con otros países miembros de la Unión Europea.

En MiGestoría Online creemos que este movimiento mejora las relaciones entre las Agencias Tributarias de los distintos países, y favorecen a los particulares de España, que muchas veces se veían obligados a pagar un IVA que podía llegar a ser del 23% (Portugal) o incluso del 25% (Suecia o Dinamarca).

viernes, 12 de diciembre de 2014

Jack Candfield

Consejo de uno de nuestros emprendedores favoritos: Jack Candfield

“No te preocupes por los fracasos, preocúpate por las posibilidades que pierdes cuando ni siquiera lo intentas”


viernes, 5 de diciembre de 2014

Cambios en las nóminas de los trabajadores

Las nóminas cambian su estética para adaptarla a la realidad empresarial. Un trabajador hasta ahora solo veía lo que cobraba y los impuestos que de su sueldo bruto se iban para el Estado (Seguridad Social del trabajador y retenciones de IRPF)
El Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que empezará a ser obligatorio el día 12 de mayo de 2015, pero el cual ya puede ser entregado a los trabajadores desde el mes de noviembre.
Como hemos comentado antes ahora solo se reflejan:
  • Contingencias comunes del trabajador: 4,7%
  • Desempleo del trabajador: 1,5% fijos, 1,6 temporales
  • Formación profesional del trabajador: 0,1%

Sin embargo ahora también aparecerá:
  • Contingencias comunes de la empresa: 23,6%
  • Desempleo de la empresa: 5,5% fijos, 6,7% temporales
  • Formación profesional del trabajador: 0,6%
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,2%

Si sumamos todo tenemos más de un 36% de impuestos en Seguridad Social entre trabajador y empresa. Lo que hace que muchos emprendedores opten por contratar a autónomos en vez de a trabajadores por cuenta ajena como bien explicamos en un post anterior: Autónomo TRADE
En MiGestoría Online creemos que es una buena medida, en la que se refleja realmente el gasto en impuestos que conlleva en España contratar a un trabajador. Os dejamos la futura nómina oficial sacada del BOE: