Aportamos nuestro blog el consejo de un gran emprendedor como es Jim Rhon, millonario a la edad de 31 años e impulsor del imperio "Herbalife":
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miércoles, 18 de marzo de 2015
miércoles, 18 de febrero de 2015
El precio de ser autónomo en España
Desde hace varios años se habla mucho del espíritu
emprendedor como cura para la crisis económica, no solo en España, sino en todo
el mundo. Todos los países han hecho sus esfuerzos (unos más que otros) en
fomentar dicho espíritu a modo de bajada de impuestos para este colectivo,
fomentar la financiación, etc…
Centrándonos en el modelo español, existe una asignatura pendiente
con respecto a los emprendedores autónomos y su dificultad a la hora de
prosperar con las de impuestos que se pagan, que hace que el hecho de dar el
paso a una aventura sea muy complicado. Ahí van los datos:
1 - Cuota de autónomo a la Seguridad Social: 264,44€
de mínima (sin bonificación). En el caso de que nunca hayas estado de alta (o
por lo menos no en los últimos 5 años):
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 131,36 euros.
- Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 183,28 euros.
2 – Retenciones:
Encuadrado dentro de epígrafe empresarial (comercio, peluquería,
etc…) hay que adelantar al estado un 20% de los beneficios (ingresos –
gastos – cuota a la Seguridad Social). Es cierto que a partir del segundo
trimestre también se descuenta lo ya abonado anteriormente.
Encuadrado en epígrafe profesional (diseñador, consultor, etc…) hay
que aplicar retención en factura, encargándose el cliente de abonarlo a
Hacienda en tu nombre:
- 9% para nuevos autónomos durante el año de alta y los 2 años siguientes.
- 15% para aquellos que hayan facturado menos de 15.000€ el año anterior
- 19% para el resto de autónomos
Estas retenciones luego te las devuelven o pagas menos en la
declaración de la renta, pero en el día a día pierdes poder adquisitivo para
seguir invirtiendo o disfrutar de lo ingresado legítimamente.
3 – No contamos con el IVA ya que en teoría no nos
pertenece aunque lo cobremos al cliente (asumiendo el riesgo de considerar que
nos pertenece).
Vamos a compararlo con otros países:
SIN CUOTA:
- Estados Unidos: a final de año se paga según los beneficios obtenidos
- Portugal: a final de año se paga un 24,5% de los beneficios
- Italia: a final de año se paga un 20% de los beneficios
CON CUOTA:
- Holanda: 50€/mes y un seguro médico obligatorio de 100€/mes
- Alemania: 140€/mes siempre y cuando superen 1.700€ de ingresos y obligatorio seguro médico a elegir
- Reino Unido: entre 13 y 58€/mes y se paga a final de año según beneficios
Está claro que en España salimos perdiendo con respecto al resto
de países.
miércoles, 11 de febrero de 2015
2014: Hacía 6 años que no se constituían tantas empresas
Buenas noticias en el ámbito empresarial: el número de
empresas constituidas en 2014 supone el mayor número desde 2006 con 94.152.
Sin duda es uno de los datos más esperanzadores en cuanto a
la recuperación económica de nuestro país se refiere, ya que al fin y al cabo
son las empresas las que contribuyen al empleo y a la mejora de la economía. Es
el quinto año consecutivo de crecida del número de empresas nuevas:
- 2010: + 2,3%
- 2011: + 6%
- 2012: +2,8%
- 2013: +7,2%
- 2014: +0,8%
Datos muy positivo y que rompieron la tendencia de los
peores años de la crisis: 2007 -3,9%, 2008 -27,8% y 2009 -24,5%.
No tenemos datos exactos en cuanto a internacionalización;
pero actualmente la exportación crece con respecto a años anteriores
contribuyendo a mejorar el ratio entrada – salida de dinero en nuestro país.
Un dato no menos importante ha sido la rebaja en el número
de empresas disueltas, que cayó un 11,9% con 21.850 empresas.
En MiGestoría Online vemos con optimismo el futuro a corto
plazo, ya que con la experiencia de haber constituido 38 empresas en 2014,
nuestras previsiones en 2015 superan dicho número.
jueves, 22 de enero de 2015
El modelo 347
El modelo 347 de
Hacienda es el correspondiente a la declaración de operaciones con terceras
personas. Este modelo solo hay que presentarlo en caso de que se superen los
3.005,06€ (ya podrían ajustarlo a 3.000€) con algún cliente o proveedor.
Qué operaciones hay
que declarar en este modelo:
·
Las compras o ventas de bienes o servicios, tanto si están o no sujetas y a
IVA.
·
La cantidad a declarar debe ser el total IVA incluido.
·
También los pagos en metálico por más de 6.000 euros.
·
Desde 2013 se debe de informar de las cantidades separadas por trimestre.
El periodo para
presentarlo es del 1 al 28 de febrero de cada año y deben aparecer las
operaciones realizadas en el año anterior, y solo se puede presentar con
certificado telemático o DNIe.
Sin embargo están exentos de presentarlo:
·
Los que no superen el límite de 3.005,06€
·
Si la sede de la actividad, o domicilio fiscal no está en territorio
español.
·
Los autónomos que tributen módulos, IVA régimen simplificado, de
agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
·
Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al
deber de la declaración.
·
Los que hayan realizado operaciones que superen esa cifra, pero se deban de
declarar en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
El modelo 347 es el
que usa Hacienda para controlar el
fraude fiscal, ya que lo usa para cotejar la información facilitada por
las dos partes (cliente y proveedor). Por tanto, es recomendable que antes de
presentar el modelo 347, cliente y proveedores se informen de las cantidades
(hay veces, mucho más a final de año, que quedan facturas por meter en
contabilidad y desajustan dicho modelo).
martes, 23 de diciembre de 2014
Cambio en la normativa del IVA en Europa
La
contabilidad del IVA intracomunitario cambia a partir de 2015. Actualmente las
empresas y autónomos que exportaban a particulares de países de la Unión
Europea, aplicaban el IVA de su propio país. Esto hacían que viéramos IVAs del
23% por ejemplo. A partir de enero con la entrada en vigor de la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido, el IVA a cobrar será el del país del propio cliente.
Por lo
tanto, si desde España una empresa vende a un particular de Alemania, no deberá
aplicar el 21% en la factura, aplicará el 19% que es el IVA de dicho país. Esto
conlleva:
- Más trabajo para el empresario, teniendo que tener a mano las tablas de IVA de los países europeos.
- Más trabajo para nosotros, los gestores y asesores.
- La creación de un nuevo régimen de tributación especial, denominado mini ventanilla única (MOSS, "Mini One-Stop Shop").
- Más control por parte de Hacienda, pero más fácil para ellos gracias a la simplificación de la burocracia.
En definitiva,
el nuevo régimen fiscal de las ventas online supondrá un cambio en la
burocracia administrativa de muchas empresas tecnológicas y autónomos que
trabajan online, cuyo negocio se realice con otros países miembros de la Unión
Europea.
En
MiGestoría Online creemos que este movimiento mejora las relaciones entre las
Agencias Tributarias de los distintos países, y favorecen a los particulares de
España, que muchas veces se veían obligados a pagar un IVA que podía llegar a
ser del 23% (Portugal) o incluso del 25% (Suecia o Dinamarca).
viernes, 12 de diciembre de 2014
Jack Candfield
Consejo de uno de nuestros emprendedores favoritos: Jack
Candfield
“No te preocupes por los fracasos, preocúpate por las
posibilidades que pierdes cuando ni siquiera lo intentas”
viernes, 5 de diciembre de 2014
Cambios en las nóminas de los trabajadores
Las
nóminas cambian su estética para adaptarla a la realidad empresarial. Un
trabajador hasta ahora solo veía lo que cobraba y los impuestos que de su sueldo
bruto se iban para el Estado (Seguridad Social del trabajador y retenciones de
IRPF)
El
Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que empezará a ser
obligatorio el día 12 de mayo de 2015, pero el cual ya puede ser entregado a
los trabajadores desde el mes de noviembre.
Como
hemos comentado antes ahora solo se reflejan:
- Contingencias comunes del trabajador: 4,7%
- Desempleo del trabajador: 1,5% fijos, 1,6 temporales
- Formación profesional del trabajador: 0,1%
Sin
embargo ahora también aparecerá:
- Contingencias comunes de la empresa: 23,6%
- Desempleo de la empresa: 5,5% fijos, 6,7% temporales
- Formación profesional del trabajador: 0,6%
- Fondo de Garantía Salarial: 0,2%
Si
sumamos todo tenemos más de un 36% de impuestos en Seguridad Social entre
trabajador y empresa. Lo que hace que muchos emprendedores opten por contratar
a autónomos en vez de a trabajadores por cuenta ajena como bien explicamos en
un post anterior: Autónomo TRADE
En
MiGestoría Online creemos que es una buena medida, en la que se refleja
realmente el gasto en impuestos que conlleva en España contratar a un
trabajador. Os dejamos la futura nómina oficial sacada del BOE:
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