jueves, 22 de enero de 2015

El modelo 347

El modelo 347 de Hacienda es el correspondiente a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo solo hay que presentarlo en caso de que se superen los 3.005,06€ (ya podrían ajustarlo a 3.000€) con algún cliente o proveedor.
Qué operaciones hay que declarar en este modelo:

·         Las compras o ventas de bienes o servicios, tanto si están o no sujetas y a IVA.
·         La cantidad a declarar debe ser el total IVA incluido.
·         También los pagos en metálico por más de 6.000 euros.
·         Desde 2013 se debe de informar de las cantidades separadas por trimestre.

El periodo para presentarlo es del 1 al 28 de febrero de cada año y deben aparecer las operaciones realizadas en el año anterior, y solo se puede presentar con certificado telemático o DNIe.
Sin embargo están exentos de presentarlo:
·         Los que no superen el límite de 3.005,06€
·         Si la sede de la actividad, o domicilio fiscal no está en territorio español.
·         Los autónomos que tributen módulos, IVA régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
·         Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración.
·         Los que hayan realizado operaciones que superen esa cifra, pero se deban de declarar en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

El modelo 347 es el que usa Hacienda para controlar el fraude fiscal, ya que lo usa para cotejar la información facilitada por las dos partes (cliente y proveedor). Por tanto, es recomendable que antes de presentar el modelo 347, cliente y proveedores se informen de las cantidades (hay veces, mucho más a final de año, que quedan facturas por meter en contabilidad y desajustan dicho modelo).

martes, 23 de diciembre de 2014

Cambio en la normativa del IVA en Europa

La contabilidad del IVA intracomunitario cambia a partir de 2015. Actualmente las empresas y autónomos que exportaban a particulares de países de la Unión Europea, aplicaban el IVA de su propio país. Esto hacían que viéramos IVAs del 23% por ejemplo. A partir de enero con la entrada en vigor de la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el IVA a cobrar será el del país del propio cliente.
Por lo tanto, si desde España una empresa vende a un particular de Alemania, no deberá aplicar el 21% en la factura, aplicará el 19% que es el IVA de dicho país. Esto conlleva:
  • Más trabajo para el empresario, teniendo que tener a mano las tablas de IVA de los países europeos.
  • Más trabajo para nosotros, los gestores y asesores.
  • La creación de un nuevo régimen de tributación especial, denominado mini ventanilla única (MOSS, "Mini One-Stop Shop").
  • Más control por parte de Hacienda, pero más fácil para ellos gracias a la simplificación de la burocracia.

En definitiva, el nuevo régimen fiscal de las ventas online supondrá un cambio en la burocracia administrativa de muchas empresas tecnológicas y autónomos que trabajan online, cuyo negocio se realice con otros países miembros de la Unión Europea.

En MiGestoría Online creemos que este movimiento mejora las relaciones entre las Agencias Tributarias de los distintos países, y favorecen a los particulares de España, que muchas veces se veían obligados a pagar un IVA que podía llegar a ser del 23% (Portugal) o incluso del 25% (Suecia o Dinamarca).

viernes, 12 de diciembre de 2014

Jack Candfield

Consejo de uno de nuestros emprendedores favoritos: Jack Candfield

“No te preocupes por los fracasos, preocúpate por las posibilidades que pierdes cuando ni siquiera lo intentas”


viernes, 5 de diciembre de 2014

Cambios en las nóminas de los trabajadores

Las nóminas cambian su estética para adaptarla a la realidad empresarial. Un trabajador hasta ahora solo veía lo que cobraba y los impuestos que de su sueldo bruto se iban para el Estado (Seguridad Social del trabajador y retenciones de IRPF)
El Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que empezará a ser obligatorio el día 12 de mayo de 2015, pero el cual ya puede ser entregado a los trabajadores desde el mes de noviembre.
Como hemos comentado antes ahora solo se reflejan:
  • Contingencias comunes del trabajador: 4,7%
  • Desempleo del trabajador: 1,5% fijos, 1,6 temporales
  • Formación profesional del trabajador: 0,1%

Sin embargo ahora también aparecerá:
  • Contingencias comunes de la empresa: 23,6%
  • Desempleo de la empresa: 5,5% fijos, 6,7% temporales
  • Formación profesional del trabajador: 0,6%
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,2%

Si sumamos todo tenemos más de un 36% de impuestos en Seguridad Social entre trabajador y empresa. Lo que hace que muchos emprendedores opten por contratar a autónomos en vez de a trabajadores por cuenta ajena como bien explicamos en un post anterior: Autónomo TRADE
En MiGestoría Online creemos que es una buena medida, en la que se refleja realmente el gasto en impuestos que conlleva en España contratar a un trabajador. Os dejamos la futura nómina oficial sacada del BOE:


jueves, 20 de noviembre de 2014

La importancia de los autónomos en el PIB

Las estadísticas indican que dentro del territorio español la aportación de los trabajadores por cuenta ajena, aquellos denominados autónomos, contribuyen con casi el 20% del PIB nacional.
Con tales datos el Gobierno de España debería favorecer mucho más a este colectivo, ya sea con una rebaja de las tablas de IRPF con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, ya sea con subvenciones al emprendimiento y a la contratación. Es cierto que la tarifa plana solucionó un gran problema a la hora de emprender: el primer gran gasto inherente a la actividad (aquellos que no sirven para comprar productos o servicios como es el pago de la cuota a la Seguridad Social), pero creemos que se debe ir más allá para dar un empujón a aquellos que tienen miedo a emprender.
Uno de los problemas que vemos, es el hecho de que tengan que adelantar retenciones, evitando aumentar la inversión en el negocio. Se intentó solucionar bajando las retenciones del 21% al 9%, sin embargo, esta rebaja solo es accesible a autónomos “profesionales”, y no a los “empresariales” (aquellos que se dedican al comercio, hostelería, etc…).
El hecho de ayudar a los autónomos supondría un gran estímulo a la economía española:
El autónomo paga Seguridad Social, por lo tanto evitamos una persona apuntada al paro y encima contribuye con impuestos.
Favorece el consumo con su entrada al mercado
Muchos de los nuevo emprendedores se dedican al comercio online, el cual se caracteriza por realizar exportaciones, mejorando la entrada de dinero exterior en nuestro país.
En MiGestoría Online vemos cada vez más la necesidad de mejorar la calidad de vida de los autónomos. Es cierto que individualmente son menos importantes que una multinacional, pero estas se verían beneficiadas por el aumento del consumo por parte de los currantes, que no son otros que los autónomos.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Modificaciones en la retención a los autónomos

El gobierno, con el fin de mejorar el panorama emprendedor de nuestro país, en 2012 sacó un Decreto Ley en el que entre tantas medidas destacaba una para los autónomos: el porcentaje de retención para aquellos autónomos nuevos pasaba a ser del 7% durante el año de alta y los dos siguientes. Significa que las empresas “te quitan” menos de la factura para poder disponer así de mayor líquido circulante para tu actividad. Más tarde pasó del 7% al 9%.
Es cierto que a la hora de realizar la declaración de la Renta, tu cantidad de retenciones por actividades económicas en bastante inferior que la de un autónomo con el tipo normal del 21%, pero es un hecho positivo el que te quiten menos en el día a día en los primeros dos años de emprendimiento, época en la que se sufren la mayor parte de los gastos y en la que se juzga si el negocio tiene futuro o no. Más aún cuando has sido contratado como “autónomo económicamente dependiente” o TRADE, figura que explicamos en el último post. No solo no te ponen un sueldo, sino que además la sensación de que “te quitan” parte de lo cobrado no es de mucho agrado.
Estas retenciones que aplica la empresa al autónomo, deben de ser ingresadas a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 111, y realizar un resumen anual de las mismas con los datos del sujeto mediante el modelo 180 en enero del siguiente año.
Hay que tener cuidado a la hora de realizar las facturas. Es el autónomo el que debe de comunicar que se encuentra bajo un epígrafe profesional y no empresarial, obligado a incluir en la factura el 9% (o 21%), para que el empresario pueda actuar conforme a la Ley.
En Mi Gestoría Online hemos visto casos de autónomos que comienzan y no sabían de dicha ley, por lo que aplican el 21% desde el principio. En estos casos no ocurre nada negativo y Hacienda no te va a decir nada, ya que ellos reciben más.


jueves, 6 de noviembre de 2014

Autónomo económicamente dependiente o "TRADE"

No es nada nuevo comentar que el mercado laboral ha cambiado mucho durante la crisis. En varios post del blog lo hemos comentado, y hasta que finalice surgirán nuevos cambios. Uno de ellos es el referente a la contratación de personal.
§  Por una parte las empresas quieren/deben pagar menos impuestos para sobrevivir
§  Por otra parte los parados necesitan ingresos y hay pocas ofertas de trabajo

Estas circunstancias han llevado a que las empresas contraten cada vez más a autónomos en vez de a empleados por cuenta ajena. Incluso ya no existe el miedo por parte de las empresas a indicar en las ofertas de trabajo que el futuro contrato es de “autónomo o freelance”, y el rechazo por parte de los parados a esta modalidad.
Gracias a esto nació del denominado “autónomo económicamente dependiente” o TRADE, donde un empresario cuenta casi siempre al 100% del horario laboral del trabajador aunque este se haya dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Existen obligaciones como el firmar un contrato en el que se detalle:

§  La identificación de las partes.
§  El objeto y causa del contrato.
§  El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
§  La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§  El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§  El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
§  El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
§  Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
§  Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
(fuente: infoautónomos)


En Mi Gestoría Online tenemos varios clientes bajo esta modalidad, que no conlleva variaciones con respecto al autónomo original en cuanto a las declaraciones trimestrales de Hacienda.