lunes, 29 de septiembre de 2014

Autónomos y cotización

La crisis que estamos sufriendo desde 2007 en nuestros país ha transformado gran parte de la economía española, y sobretodo la de las empresas y autónomos.
Dentro de estos últimos se dan casos como:
§  Aparición del denominado autónomo TRADE (económicamente dependiente)
§  Reducción de las retenciones para los dos primeros años de actividad 21% – 9%
§  Reducción de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos (la denominada tarifa plana de los 50€)

Pero una de las consecuencias más sorprendentes que la crisis económica ha producido en los autónomos, es que muchos se ven obligados a seguir cotizando a la Seguridad Social con el propósito de generar o mantener determinados derechos. Sin embargo esto no está permitido. El hecho de haber realizado una actividad económica no da derecho a continuar cotizando una vez haya cesado la misma, y en caso de que la Seguridad Social detecte dicha situación, anularía las cotizaciones pasadas devolviendo los importes.
El hecho de que Hacienda y Seguridad Social no estén 100% conectados, da lugar a esta posibilidad. Aquellos autónomos que se dan de alta de manera presencial, tienen que ir primero a Hacienda (036 o 037) y luego a Seguridad Social (TA.51). En cuanto a la baja, el proceso es el mismo, sin embargo, tal y como hemos comentado, algunos van a Hacienda, pero no declaran la baja en la Seguridad Social.
Hay una excepción a la regla, y es que aquellos autónomos que estén cerca de la jubilación, tienen la opción de firmar un convenio con la Seguridad Social, mediante el cual esta permite al mismo seguir cotizando sin actividad. Siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos.
En Mi Gestoría Online queremos dar solución a este problema: Hacienda permite cotizar a la Seguridad Social, siempre y cuando se esté de dado de alta en Hacienda; por lo que si se siguen presentando las declaraciones de IVA y retenciones (siempre y cuando sean obligatorias para el autónomo según su 037) con resultado con “resultado cero o negativo” se podrá cotizar de manera 100% legal.


lunes, 15 de septiembre de 2014

La facturación del comercio electrónico se duplicará en los próximos dos años

La importancia del comercio electrónico dentro de nuestras vidas parece que todavía tiene mucho desarrollo por delante. Según un estudio realizado por Rakuten, la facturación del comercio electrónico se va a duplicar en los próximos años, pasando de los 18.000 millones de euros de este año a los más de 30.000 que se prevé para dentro de solo dos años.
Uno de los factores que propician este estudio, es el de la implantación de la compra mediante el teléfono móvil, en el que el usuario perderá el miedo a hacerlo próximamente gracias a la implantación de seguridad y comodidad para realizarlo en los próximos años. Entre las razones para comprar por internet preferidas de los ciudadanos destacan:
  • Ahorro de tiempo en desplazamientos 65%
  • Búsqueda de ofertas 72%
  • Comodidad 78%

Los emprendedores de tiendas online deben de estar de enhorabuena. Sin embargo, no deben de trabajar por mejorar y modernizar su actividad, ya que la competencia a partir de ahora crecerá exponencialmente al número de compradores online, por lo que las tiendas online competirán como si estuvieran físicamente: MEJOR ZONA - MEJOR CALLE: GOOGLE Y UNA WEB DE CONFIANZA
Muchos de los clientes de MiGestoría Online son emprendedores de tiendas online que han visto una oportunidad de negocio en expansión donde los gastos fijos son ridículos con respecto a una tienda física, y tal y como refleja este artículo, un negocio de futuro.

lunes, 8 de septiembre de 2014

Declaraciones trimestrales con Hacienda

Salvo las grandes empresas o aquellas pymes acogidas a la presentación mensual, las declaraciones de IVA y retenciones se realizan trimestralmente dentro de los meses de enero, abril, julio y octubre:
  • Telemáticamente hasta el día 15 (enero 30)
  • Presencialmente hasta el día 20 (enero 30)

El no presentar a tiempo las mismas conllevan multas en nuestra opinión desorbitadas, por lo que el trabajo de los emprendedores, y todavía más, de las asesorías de empresas y autónomos, se vuelve una carrera de fondo para llegar a tiempo.
Las multas van desde los 200€ por infracciones leves, hasta el 150% de los importes por las infracciones graves.
El empresario generalmente tiene en su mano las facturas de ingresos bien definidas. El problema viene cuando hay que contabilizar las de gastos:
  • Proveedores que no entregan a tiempo las facturas
  • Gastos de suministros y su legal contabilización (¿50%? ¿100? ¿prorrata?)
  • Pérdida de facturas tanto en papel como en PDF

Otro de los problemas viene cuando nos encontramos con un descuadre de IVA o retenciones según nuestra contabilización personal o la que nos ha proporcionado la asesoría. Los errores habituales son: IVA reducido contabilizado como normal, comisiones bancarias dentro de los importes reflejados en la cuenta bancaria, retenciones del 9% o del 21% según si es autónomo nuevo o no, etc…

Gran parte del trabajo de las gestorías se acumula dentro de dichos primeros días del mes en el que se realizan las declaraciones. En el caso de Mi Gestoría Online como en muchas otras, en esos días se trabajan fines de semana e incluso hasta altas horas de la noche.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Hacienda abrirá los ordenadores de las pymes con el objetivo de detectar dobles contabilidades

El título parece una broma, y no de las pesadas, sino de las graciosas; sin embargo es cierto. Los inspectores de Hacienda podrán tener acceso al ordenador del administrados, director, contable, o quien sea encargado de las cuentas de las empresas o autónomos, con el fin de detectar posibles dobles contabilidades.
Se trata de una de las medidas de la nueva reforma fiscal dentro del “Plan General de Control Tributario para 2014”. Puede parecer que vulnera las libertades individuales y el derecho a la propiedad, pero no creemos que exista la posibilidad de oponerse, o de evitar una multa si finalmente uno se niega. Es cierto que si uno lleva las cuentas de su actividad económica legalmente, de manera clara y concisa, no tiene por qué tener miedo; pero no deja de ser una intrusión dentro de la esfera personal (en caso de ser un ordenador usado), o en la personalidad jurídica de la empresa.
Bajo la premisa “control de los sistemas informáticos con el objetivo de analizar y detectar posibles focos de fraude con software de doble uso”, la intención de Hacienda es mirar en los ordenadores para detectar la elusión de impuestos a través de contabilidades diferentes, además de intensificar el fraude dentro del comercio electrónico como ya avisamos en otro post del blog: “control del comercio electrónico”.

El objetivo no es otro que el de siempre: recaudar más. Volvemos a decir que esto siempre que se sea legal no debe ser un problema, pero es cierto que en España se defrauda, y más durante la crisis con el fin de sobrevivir (aunque muchos se aprovechan del sistema con dicha excusa).

Desde Mi Gestoría Online siempre hemos recomendado a nuestros clientes el realizar una contabilidad legal, avisando de los posibles peligros que conlleva el no declarar con justicia los impuestos, sean de nuestro agrado o no.

lunes, 25 de agosto de 2014

“Soy propietario de una S.L., pero…¿cómo cobro de ella?”

Es una de las preguntas que todo emprendedor se ha hecho alguna vez. Es lógico que el “jefe” de la empresa cobre de alguna forma de los beneficios de su actividad, más aun cuando realiza un trabajo en ella. ¿Salario o no salario? Muchas veces depende de las circunstancias:
§  Inicio de la sociedad: no hay dinero = imposible el sueldo
§  Pérdidas en meses malos =  no debe haber sueldo
§  Socio capitalista: no se realiza trabajo alguno salvo que sea administrador = no debe haber sueldo

En el segundo de los casos, puede darse que tras meses en positivo cobrando un sueldo de la empresa, lleguen meses malos y se opte por quitarse el sueldo para no perjudicar a la sociedad. Sin embargo se sigue trabajando en ella para reflotarla de nuevo. ¿Es correcto hacer esto?
Si no fuéramos los dueños, sino empleados de la misma, seguiríamos cobrando a no ser que seamos despedidos, por lo que aquí entra la permisividad de la Agencia Tributaria acerca del trabajo no remunerado del socio o administrador. Desde el punto de vista fiscal, resulta extraño que no exista en las cuentas una partida de gastos sociales ni unos gastos generados por prestaciones de servicios profesionales. Esto supone que el trabajo que en teoría genera ingresos no se cobra.
Mi Gestoría Online aconseja, que en caso de tener nómina, se reduzca al máximo antes que eliminarla completamente, siempre y cuando no dependa de la supervivencia de la misma. Más tarde se puede cobrar por beneficios de la sociedad en caso de que los haya.

Otro de los casos similares es cuando se domicilia la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad, sin percibir de ella ninguna contraprestación. Se trata de un acto que va en contra de las normas tributarias, ya que se deduciría de manera duplicada: tanto en la S.L. como de la declaración de la renta del administrador. La única forma de domiciliar la cuota correctamente es cuando se aplica como retribución en especie en la nómina del administrador formando parte de los rendimientos del trabajo de éste. Por lo tanto sería necesaria una nómina en la que 314,40€ fueran de pago en especie y mínimo 733,60€ en concepto de salario (el salario en especie debe ser como máximo un 30% de la nómina)

La relación laboral o mercantil entre un socio o administrador y su sociedad debe tomarse como si se tratara de un servicio para un tercero, con la misma seriedad aunque con menos exigencia.

jueves, 14 de agosto de 2014

Hacienda controlará más el comercio electrónico

Entre los consejos que los “expertos” en materia fiscal proponen al gobierno para la denominada reforma fiscal, se encuentra el de controlar más de cerca el comercio electrónico, ya que dicen que se ven indicios de fraude. Esto se debe al gran incremento del sector durante la última década, dejando las leyes tributarias un poco “verdes” en este sentido.
Esto supone que los inspectores de la Agencia Tributaria vayan a estar más encima de las empresas que vendan sus productos o servicios a través de internet. Sin embargo cualquiera puede pensar: “si las ventas a través de internet se realizan mediante transferencia o por tarjeta, cómo es posible que exista fraude”. Las posibilidades son:
§  Ventas realizadas que no se declaran por haber ingresado el importe por medios de pago no regulados
§  La simulación de las ventas en países de tributación como “paraíso fiscal”

Podemos deducir que son las grandes compañías las que realizan dichos actos y no las pymes o autónomos.
Como hemos dicho anteriormente, la administración se ha quedado atrás en materia legislativa, y encuentran dificultad tanto para determinar cómo tributar en esos casos, como para descubrir dichas irregularidades. Eso conlleva a que la administración interprete que los actos realizados como consecuencia de “vacíos legales” se hayan realizado de mala fe, y se multe sin normativa alguna. En estos casos los tribunales casi siempre dan la razón al contribuyente.

Desde Mi Gestoría Online queremos quitar el posible miedo a actuar en el comercio electrónico producido por esta noticia de Hacienda. Es cierto que debe luchar contra el fraude fiscal, pero no a base de poner multas con un único fin recaudador, y sí vigilando más de cerca a las grandes compañías.

lunes, 11 de agosto de 2014

Notificaciones telemáticas

Desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria desea que todas las notificaciones que envía tanto a empresas como a autónomos sean recibidas telemáticamente en su “buzón online” de la webwww.agenciatributaria.es.

En algunos casos llega a notificar al empresario de que dispone de 10 días para realizar los trámites mediante los cuales se verá obligado a recibir dichas notificaciones por internet. Esto conlleva un avance tecnológico en el que en muchos casos el emprendedor no está a la altura.
Una solución es solicitar a la gestoría correspondiente que se encargue de recibir dichas notificaciones, mediante el “apoderamiento de tercero” ante la Agencia Tributaria. Sin embargo pueden ocurrir problemas a la hora de aceptar determinadas notificaciones de carácter personal, ya que la gestoría en tales casos firma como si se tratara del titular.
Se trata de una responsabilidad bastante grande, a la altura de la responsabilidad civil completa, ya que actúa, no solo en nombre del emprendedor a la hora de presentar impuestos, sino también a la hora de recibir y contestar notificaciones de la Agencia Tributaria acerca de la actividad económica del mismo (ajena a su trabajo del día a día).
Aportando el apoderamiento pueden realizarse varios trámites: contestar requerimientos, presentar recursos, liquidar impuestos, recibir notificaciones…. Puede autorizarse un poder para un trámite concreto o un poder general. Sin embargo, para que quede claro, ser el apoderado no supone asumir responsabilidad en el trámite que se realiza en vez del titular.
Para realizar el apoderamiento a la gestoría es necesario disponer de firma electrónica. Una vez la tengamos, y habiendo aceptado el poder a favor de ésta, puede realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario, cualquiera de los trámites y actuaciones habilitados en materia fiscal y laboral.
El poder puede deshacerse con el mismo sistema utilizado para otorgarlo o también puede el que lo recibe renunciar al mismo. Para renunciar, el apoderado debe remitir un burofax al titular informándole de su decisión y enviar copia del mismo en un PDF a la Agencia Tributaria.

En Mi Gestoría Online disponemos de dicha opción para clientes de sociedades a través de la empresa DEH Online.