lunes, 8 de septiembre de 2014

Declaraciones trimestrales con Hacienda

Salvo las grandes empresas o aquellas pymes acogidas a la presentación mensual, las declaraciones de IVA y retenciones se realizan trimestralmente dentro de los meses de enero, abril, julio y octubre:
  • Telemáticamente hasta el día 15 (enero 30)
  • Presencialmente hasta el día 20 (enero 30)

El no presentar a tiempo las mismas conllevan multas en nuestra opinión desorbitadas, por lo que el trabajo de los emprendedores, y todavía más, de las asesorías de empresas y autónomos, se vuelve una carrera de fondo para llegar a tiempo.
Las multas van desde los 200€ por infracciones leves, hasta el 150% de los importes por las infracciones graves.
El empresario generalmente tiene en su mano las facturas de ingresos bien definidas. El problema viene cuando hay que contabilizar las de gastos:
  • Proveedores que no entregan a tiempo las facturas
  • Gastos de suministros y su legal contabilización (¿50%? ¿100? ¿prorrata?)
  • Pérdida de facturas tanto en papel como en PDF

Otro de los problemas viene cuando nos encontramos con un descuadre de IVA o retenciones según nuestra contabilización personal o la que nos ha proporcionado la asesoría. Los errores habituales son: IVA reducido contabilizado como normal, comisiones bancarias dentro de los importes reflejados en la cuenta bancaria, retenciones del 9% o del 21% según si es autónomo nuevo o no, etc…

Gran parte del trabajo de las gestorías se acumula dentro de dichos primeros días del mes en el que se realizan las declaraciones. En el caso de Mi Gestoría Online como en muchas otras, en esos días se trabajan fines de semana e incluso hasta altas horas de la noche.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Hacienda abrirá los ordenadores de las pymes con el objetivo de detectar dobles contabilidades

El título parece una broma, y no de las pesadas, sino de las graciosas; sin embargo es cierto. Los inspectores de Hacienda podrán tener acceso al ordenador del administrados, director, contable, o quien sea encargado de las cuentas de las empresas o autónomos, con el fin de detectar posibles dobles contabilidades.
Se trata de una de las medidas de la nueva reforma fiscal dentro del “Plan General de Control Tributario para 2014”. Puede parecer que vulnera las libertades individuales y el derecho a la propiedad, pero no creemos que exista la posibilidad de oponerse, o de evitar una multa si finalmente uno se niega. Es cierto que si uno lleva las cuentas de su actividad económica legalmente, de manera clara y concisa, no tiene por qué tener miedo; pero no deja de ser una intrusión dentro de la esfera personal (en caso de ser un ordenador usado), o en la personalidad jurídica de la empresa.
Bajo la premisa “control de los sistemas informáticos con el objetivo de analizar y detectar posibles focos de fraude con software de doble uso”, la intención de Hacienda es mirar en los ordenadores para detectar la elusión de impuestos a través de contabilidades diferentes, además de intensificar el fraude dentro del comercio electrónico como ya avisamos en otro post del blog: “control del comercio electrónico”.

El objetivo no es otro que el de siempre: recaudar más. Volvemos a decir que esto siempre que se sea legal no debe ser un problema, pero es cierto que en España se defrauda, y más durante la crisis con el fin de sobrevivir (aunque muchos se aprovechan del sistema con dicha excusa).

Desde Mi Gestoría Online siempre hemos recomendado a nuestros clientes el realizar una contabilidad legal, avisando de los posibles peligros que conlleva el no declarar con justicia los impuestos, sean de nuestro agrado o no.

lunes, 25 de agosto de 2014

“Soy propietario de una S.L., pero…¿cómo cobro de ella?”

Es una de las preguntas que todo emprendedor se ha hecho alguna vez. Es lógico que el “jefe” de la empresa cobre de alguna forma de los beneficios de su actividad, más aun cuando realiza un trabajo en ella. ¿Salario o no salario? Muchas veces depende de las circunstancias:
§  Inicio de la sociedad: no hay dinero = imposible el sueldo
§  Pérdidas en meses malos =  no debe haber sueldo
§  Socio capitalista: no se realiza trabajo alguno salvo que sea administrador = no debe haber sueldo

En el segundo de los casos, puede darse que tras meses en positivo cobrando un sueldo de la empresa, lleguen meses malos y se opte por quitarse el sueldo para no perjudicar a la sociedad. Sin embargo se sigue trabajando en ella para reflotarla de nuevo. ¿Es correcto hacer esto?
Si no fuéramos los dueños, sino empleados de la misma, seguiríamos cobrando a no ser que seamos despedidos, por lo que aquí entra la permisividad de la Agencia Tributaria acerca del trabajo no remunerado del socio o administrador. Desde el punto de vista fiscal, resulta extraño que no exista en las cuentas una partida de gastos sociales ni unos gastos generados por prestaciones de servicios profesionales. Esto supone que el trabajo que en teoría genera ingresos no se cobra.
Mi Gestoría Online aconseja, que en caso de tener nómina, se reduzca al máximo antes que eliminarla completamente, siempre y cuando no dependa de la supervivencia de la misma. Más tarde se puede cobrar por beneficios de la sociedad en caso de que los haya.

Otro de los casos similares es cuando se domicilia la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad, sin percibir de ella ninguna contraprestación. Se trata de un acto que va en contra de las normas tributarias, ya que se deduciría de manera duplicada: tanto en la S.L. como de la declaración de la renta del administrador. La única forma de domiciliar la cuota correctamente es cuando se aplica como retribución en especie en la nómina del administrador formando parte de los rendimientos del trabajo de éste. Por lo tanto sería necesaria una nómina en la que 314,40€ fueran de pago en especie y mínimo 733,60€ en concepto de salario (el salario en especie debe ser como máximo un 30% de la nómina)

La relación laboral o mercantil entre un socio o administrador y su sociedad debe tomarse como si se tratara de un servicio para un tercero, con la misma seriedad aunque con menos exigencia.

jueves, 14 de agosto de 2014

Hacienda controlará más el comercio electrónico

Entre los consejos que los “expertos” en materia fiscal proponen al gobierno para la denominada reforma fiscal, se encuentra el de controlar más de cerca el comercio electrónico, ya que dicen que se ven indicios de fraude. Esto se debe al gran incremento del sector durante la última década, dejando las leyes tributarias un poco “verdes” en este sentido.
Esto supone que los inspectores de la Agencia Tributaria vayan a estar más encima de las empresas que vendan sus productos o servicios a través de internet. Sin embargo cualquiera puede pensar: “si las ventas a través de internet se realizan mediante transferencia o por tarjeta, cómo es posible que exista fraude”. Las posibilidades son:
§  Ventas realizadas que no se declaran por haber ingresado el importe por medios de pago no regulados
§  La simulación de las ventas en países de tributación como “paraíso fiscal”

Podemos deducir que son las grandes compañías las que realizan dichos actos y no las pymes o autónomos.
Como hemos dicho anteriormente, la administración se ha quedado atrás en materia legislativa, y encuentran dificultad tanto para determinar cómo tributar en esos casos, como para descubrir dichas irregularidades. Eso conlleva a que la administración interprete que los actos realizados como consecuencia de “vacíos legales” se hayan realizado de mala fe, y se multe sin normativa alguna. En estos casos los tribunales casi siempre dan la razón al contribuyente.

Desde Mi Gestoría Online queremos quitar el posible miedo a actuar en el comercio electrónico producido por esta noticia de Hacienda. Es cierto que debe luchar contra el fraude fiscal, pero no a base de poner multas con un único fin recaudador, y sí vigilando más de cerca a las grandes compañías.

lunes, 11 de agosto de 2014

Notificaciones telemáticas

Desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria desea que todas las notificaciones que envía tanto a empresas como a autónomos sean recibidas telemáticamente en su “buzón online” de la webwww.agenciatributaria.es.

En algunos casos llega a notificar al empresario de que dispone de 10 días para realizar los trámites mediante los cuales se verá obligado a recibir dichas notificaciones por internet. Esto conlleva un avance tecnológico en el que en muchos casos el emprendedor no está a la altura.
Una solución es solicitar a la gestoría correspondiente que se encargue de recibir dichas notificaciones, mediante el “apoderamiento de tercero” ante la Agencia Tributaria. Sin embargo pueden ocurrir problemas a la hora de aceptar determinadas notificaciones de carácter personal, ya que la gestoría en tales casos firma como si se tratara del titular.
Se trata de una responsabilidad bastante grande, a la altura de la responsabilidad civil completa, ya que actúa, no solo en nombre del emprendedor a la hora de presentar impuestos, sino también a la hora de recibir y contestar notificaciones de la Agencia Tributaria acerca de la actividad económica del mismo (ajena a su trabajo del día a día).
Aportando el apoderamiento pueden realizarse varios trámites: contestar requerimientos, presentar recursos, liquidar impuestos, recibir notificaciones…. Puede autorizarse un poder para un trámite concreto o un poder general. Sin embargo, para que quede claro, ser el apoderado no supone asumir responsabilidad en el trámite que se realiza en vez del titular.
Para realizar el apoderamiento a la gestoría es necesario disponer de firma electrónica. Una vez la tengamos, y habiendo aceptado el poder a favor de ésta, puede realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario, cualquiera de los trámites y actuaciones habilitados en materia fiscal y laboral.
El poder puede deshacerse con el mismo sistema utilizado para otorgarlo o también puede el que lo recibe renunciar al mismo. Para renunciar, el apoderado debe remitir un burofax al titular informándole de su decisión y enviar copia del mismo en un PDF a la Agencia Tributaria.

En Mi Gestoría Online disponemos de dicha opción para clientes de sociedades a través de la empresa DEH Online.

viernes, 1 de agosto de 2014

Fracaso del "IVA de caja"

La iniciativa del Gobierno del llamado “IVA de caja” que nació el año pasado con el propósito de evitar el adelanto del IVA de las facturas no cobradas por parte de los autónomos, ha fracasado. La intención era buena; para el autónomo supone el no perder líquido actual, el cual muchas veces ni siquiera se recuperaba debido a la morosidad (el principal motivo de la propuesta).
El gobierno barajaba estimaciones bastante optimistas, y anunciaron la medida como un futuro éxito para la economía de los autónomos. Sin embargo, a falta de confirmación, parece que solo se han acogido a la misma cerca de 5.000 autónomos de los 40.000 que esperaba el gobierno. Y eso que éste prorrogó el plazo para acogerse a la inscripción para los autónomos en funcionamiento del 31 de diciembre al 31 de marzo.
La razón principal del fracaso es bien sabida por el tejido empresarial: los autónomos y empresas que contraten a autónomos acogidos al IVA de caja, deben esperar a declarar el IVA al momento en el que se realiza el pago-cobro de las cantidades, teniendo que realizar gestiones contables nunca vistas hasta ahora mediante el llamado “doble criterio contable”. Eso lleva, sobretodo a las grandes multinacionales, a elegir dentro de la alta competencia en los servicios, a autónomos con o sin IVA de caja, llevando a la posibilidad de discriminación.
El mes que viene, cuando acabe el plazo prorrogado para acogerse, se verán las cifras definitivas, que no variarán mucho de las indicadas por ahora. El problema de fondo es que quienes legislan en materia tributaria no suelen vivir el día a día de la actividad económica a pie de calle.

En Mi Gestoría Online, de nuestros clientes autónomos, ninguno se ha acogido a la medida, y no la recomendamos.

viernes, 25 de julio de 2014

Tarifa plana 100€ para contrataciones indefinidas

Una de las mayores, sino la mayor, medida de la nueva reforma fiscal que prepara el gobierno, es la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevas contrataciones indefinidas.
La Ministra de Trabajo Fátima Báñez, ha indicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que, a falta de su publicación en el BOE, esta medida se podrá aplicar a partir del día 25 de febrero de 2014, evitando así esperar a que quede firme la misma. También indicó que la medida se extenderá hasta el 31 de diciembre de este mismo año, contemplando la posibilidad de ampliar dicha fecha dependiendo de los resultados positivos o negativos que tenga sobre la economía española.
Esta medida está dirigida a autónomos y empresas que realicen contrataciones con el objetivo de creación de empleo neto. Esto quiere decir que la contratación debe suponer un aumento en la plantilla de la empresa, evitando aquellos posibles casos en los que en el mismo mes se despida y se contrate con el objetivo de ahorrarse cuotas de contingencias comunes. Por lo tanto para acogerse, la empresa o autónomo no debe haber realizado despidos colectivos ni individuales improcedentes en los últimos seis meses a la celebración del contrato de trabajo.
El contrato lleva consigo una reducción considerable según la base imponible, ya que tanto un trabajador cuya base sea de 1.000 como uno de 3.000, cotizarán ambos por 100 euros. Los contratos a tiempo parcial les será de aplicación una cuota de 75 euros cuando el trabajador iguale o supere el 75% de la jornada laboral que tendría un trabajador a jornada completa, y de 50 euros para contrato a media jornada.
La duración de la tarifa plana por trabajador será de dos años. Superado ese periodo la empresas con menos de 10 trabajadores en nómina, contarán con una reducción en las cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.
La parte negativa (para la empresa) de la medida es que en el caso de que ésta rescindiera el contrato antes de los tres años, deberá devolver la diferencia entre la cotización bonificada, y la que le habría correspondido, quedando el empresario atado para evitar pagar dicha “multa”.
En Mi Gestoría Online aplaudimos la medida, con la firme convicción de que creará puestos de trabajo calificados como fijos, muy difíciles de ver hoy en día debido a la crisis que estamos viviendo y de la cual parece que empezamos a dejar atrás.